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El derecho al agua de los migrantes. La lucha del padre Pantoja
El pasado 19 de diciembre, el Tribunal Constitucional de Coahuila resolvió, por mayoría absoluta, la inconstitucionalidad de la ley por no legislar apoyos a favor de las personas migrantes, desplazadas, apátridas o cualquier otra en situación de movilidad vulnerable, a fin de garantizar el acceso asequible del agua potable y su saneamiento.
¿Qué resolvimos en el Tribunal? La demanda presentada por el ombudsman local y Frontera con Justicia planteó cuestiones de los derechos de los migrantes que, a mi juicio, son relevantes por la reciente reforma del artículo séptimo constitucional que establece una cláusula de mayor protección para los derechos de las personas migrantes o desplazadas que ingresan, transitan o residen en el territorio estatal.
El problema central residió en las tarifas del agua potable que le corresponde pagar a las Casas del Migrante que cumplen con la ayuda humanitaria que, a su vez, le corresponde, por compromiso internacional, al Estado mexicano: brindar refugio a las personas migrantes o desplazadas.
Por un lado, la demanda de los actores consistía en que las casas del migrante no deberían de pagar esas tarifas ni los adeudos previos porque la ley no establece una protección igualitaria para las personas migrantes. Es decir: si la ley concede descuentos a personas jubiladas, adultas mayores o discapacitadas, por razón de su vulnerabilidad, ¿deberían de reconocerse esos mismos apoyos a los migrantes?
El Tribunal Constitucional, en primer lugar, dejo en claro que el servicio de agua potable no es gratis. Es un deber de todos contribuir al sostenimiento del gasto público del agua potable. Las tarifas, por tanto, debemos de pagarlas en forma proporcional y equitativa. El agua potable tiene un costo que debe ser sufragado por todos los que nos beneficiamos del servicio.
En segundo lugar, el Tribunal reconoció que la facultad legislativa de conceder los apoyos para el servicio del agua es un asunto que le corresponde a los municipios y al poder legislativo. Los jueces no hacemos política fiscal. Son los legisladores los que expresan su voluntad general conforme a su representación popular. Sin embargo, los jueces debemos vigilar, entre otros deberes, que ese trato legislativo debe ser igual ante la ley. Los jueces debemos asumir nuestra función: vigilar que el legislador cree normas iguales para todos.
Pues bien, resulta que si el legislador reconoce apoyos por el 50 por ciento a ciertas personas vulnerables, por igualdad, lo debe hacer extensivo también a las personas migrantes por dos razones: primero, porque ellas, en razón de que huyen de la violencia, la pobreza o la persecución política, no transitan en forma libre en Coahuila con capacidad contributiva: los migrantes no pueden pagar su hospedaje para asumir el costo del agua potable de manera proporcional y equitativa; segundo, porque si la ley les da apoyos fiscales a ciertas personas vulnerables, México ha suscrito tratados internacionales para tratar por igual a los migrantes.
En tercer lugar, las personas que acuden al albergue son, en su mayoría, mujeres, niños, niñas y adolescentes más vulnerables. Un baño, un vaso de agua o lavarse las manos en tiempos de COVID-19, resulta un mínimo vital para poder subsistir, no enfermarse y poder continuar el camino de esperanza. Luego el Tribunal considero que las obligaciones de no discriminación y solidaridad exigen un mejor trato legal para que el agua potable sea asequible a estas personas de alta vulnerabilidad.
LA SENTENCIA PANTOJA
Esta lucha fue una causa social que encabezaron el fundador y el director de Frontera con Justicia, el padre Pantoja y Alberto Xicoténcatl, respectivamente. El llamado apóstol de los migrantes falleció hace algunos días, el 18 de diciembre, Día Internacional de Migrantes. En lo personal, sólo tuve la oportunidad de conversar en dos ocasiones con él hace muchos años. En la primera fue una mesa académica en donde discutimos la criminalización del migrante. La segunda ocasión fue en el Informe del Relator de la CIDH sobre migrantes. Fuera de esos encuentros no tuve mayor contacto.
No sé si el fallo es políticamente correcto o no. Lo que sí se es que para el Tribunal es constitucional exigir un mejor trato en la ley para proteger a los migrantes. En la sentencia están las razones de la mayoría que me correspondió engrosar en mi función constitucional: defender los derechos de los más débiles.