El Decálogo Judicial: una práctica a honrar

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El Decálogo Judicial: una práctica a honrar

1. Sensibilidad: los reclamos de justicia deben ser escuchados con sensibilidad. La justicia debe ser comprensible, empática y atender en forma diligente el reclamo de las personas en el juicio debido, sin importar las percepciones, informaciones, intereses u opiniones previas que se tengan del caso.

2. Militancia constitucional: los jueces no militamos en ningún partido ni ideología partidista, política o religiosa. El único deber laico que tenemos es con los principios, valores y normas de la constitución. Nuestro compromiso con el pueblo es impartir justicia conforme a la constitución y la ley conforme a ella.

3. Ideología pro persona: el primer deber judicial es proteger los derechos de las personas de la manera más amplia. Nuestra convicción personal está sujeta, delimitada y orientada a hacer efectivo este valor que tutela la inviolabilidad de la dignidad humana.

4. Honestidad: la justicia no está en venta ni es objeto de comercio ni transacción personal. Es un servicio público para evitar la justicia por propia mano y que, por tanto, exige la mayor honestidad jurisdiccional que se debe acreditar de manera permanente, tanto en la congruencia personal como en la patrimonial.

5. Transparencia: la actuación judicial debe ejercerse bajo el principio de máxima publicidad. El actuar jurisdiccional debe difundirse de manera oportuna, sencilla y accesible para que las personas tengan derecho a saber de la función judicial.

6. Apertura social: los jueces deben ser abiertos a escuchar en el debido proceso a todas las personas que les interese expresar su opinión para deliberar en forma pública los temas de interés social de la justicia. Los jueces debemos ser abiertos y tolerantes a todo tipo de escrutinio de nuestra función como figuras públicas que exigen una mayor rendición de cuentas.

7. Predecibilidad razonable: los jueces debemos ser predecibles, congruentes, prudentes y razonables. Las personas merecen seguridad jurídica en la forma en que se resuelven las controversias que delimitan la autonomía personal. Nuestra forma de resolver debe ser coherente conforme a nuestros criterios previos, sin perjuicio de modificar nuestra opinión judicial con la debida motivación, prudente y razonable.

8. Igualdad: el juez debe asumir en el juicio una consideración de absoluta igualdad ante la ley, ante el juicio y ante las partes. Al juez no le interesa más que conocer la verdad de los hechos en un plano de igualdad para aplicar, por igual, la ley para proteger los derechos, intereses o bienes de la persona que merezcan la protección judicial. Con las personas en condiciones de vulnerabilidad, el juez debe asumir una perspectiva solidaria para proteger al más débil en el juicio debido.

9. Profesional: la función judicial se rige por la excelencia profesional. Cada caso representa la oportunidad de hacer cumplir el imperio de la ley, como la expresión más legítima y justa de la voluntad general en una comunidad, a través de jueces altamente profesionales. La forma profesional exige una carrera de méritos basada en la preparación, actualización y autocrítica constante de la aplicación del Derecho bajo los estándares más rigurosos de la ciencia jurídica.

10. Imparcialidad: la justicia debe ser objetiva e imparcial para expresar la mejor garantía de solución de controversias en la sociedad. Las personas tienen derecho a un juez independiente que resuelva su controversia, sin mayor interés, presión o límite que hacer justicia en el caso concreto.