El control difuso local en Coahuila

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El control difuso local en Coahuila

En Coahuila, la Ley de Justicia Constitucional establece un sistema de control de la constitución local desde 2001. Después de 20 años de vigencia, el Tribunal Pleno puede conocer de cuestiones constitucionales que son relevantes para definir la interpretación de la ley en el régimen local.

Los jueces coahuilenses, por mandato constitucional, somos el intérprete máximo de la Ley Suprema Local. En ella descansan los derechos y garantías que estamos obligados a cumplir y hacer cumplir en cada caso concreto. Nuestra militancia judicial es asegurar una justicia basada en la dignidad de las personas.

La semana pasada discutimos en el Tribunal Pleno una cuestión interesante. En una demanda de nulidad contra una sentencia firme, se planteó el problema en la aplicación concreta de la ley, para determinar ¿si es válido o no que el legislador establezca un límite de plazo para interponer un juicio de nulidad civil aún cuando no te tenga conocimiento del acto?

En efecto, el artículo 893 del Código Civil de Coahuila establece un plazo de 30 días para interponer una demanda que pretenda anular una cosa juzgada, a partir de que el interesado tenga conocimiento de esta. Pero agrega que, a pesar de ello, si transcurren tres años de la notificación de la sentencia, la demanda no podrá plantearse y se rechazará de plano, sin ulterior recurso. Es decir, se tenga o no conocimiento de la sentencia, si pasan tres años la sentencia debe ser inmodificable. Por certeza de tres años, ya nadie puede cuestionar la cosa juzgada por más injusta que sea.

En el debate con mis colegas se fijaron dos posturas respetables. La primera que sostenía que como se trataba de un tercero extraño a juicio, el plazo de tres años no le es aplicable porque él no es parte del juicio: el plazo corre a partir de que se hace sabedor del acto. La segunda interpretación sostenía que, por razones de certeza, la sentencia debe ser inimpugnable por el transcurso de los tres años, porque no se puede dejar en incertidumbre una cosa juzgada.

En lo personal presente una tercera interpretación. La inconstitucionalidad de la norma que establece este límite del plazo de tres años para impugnar porque, a mi juicio, es irrazonable, absurda y desproporcional con los fines de la tutela judicial efectiva.

Lo interesante del caso no solo es la interpretación de la ley con base en la garantía del acceso a la justicia como derecho humano. También lo es la interpretación del modelo de control que tenemos en Coahuila para revisar, de oficio, la constitucionalidad de una norma local.

Me aparte, por tanto, de la mayoría del Pleno que decidió no conocer de este problema constitucional porque, a mi juicio, se inobservaron las normas que rigen el control difuso local. Nuestra ley, en efecto, establece dos formas para ejercer el control difuso: los jueces locales pueden desaplicar la ley a un caso concreto, o bien, pedir al Pleno que conozca de su duda de constitucionalidad.

El Pleno, sin embargo, cuando en un caso concreto se plantea la validez constitucional, por las partes o uno de los jueces que integramos el órgano colegiado, debe resolver si desaplica o no la ley. No se hace control difuso en abstracto. Se hace control difuso para resolver el caso concreto. Ningún juez puede resolver el caso y luego examinar si declara o no la constitucionalidad. Es absurdo. Es arbitrario.

El Pleno, a mi juicio, debió examinar el problema de constitucionalidad que plantee. No podía eludir su responsabilidad. Al hacerlo no solo renunció de su deber de guardián de la constitución local. También asumió una posición activista en contra de lo que nos exige la constitución y la ley que rige el sistema del control difuso local.

Para muchos puede preocupar, por la responsabilidad que significa, el tomarse en serio el papel de jueces constitucionales. A mí me preocupa desobedecer la constitución local. Me preocupa, además, que, al no asumir la función constitucional, se dejen vigentes leyes que son abiertamente arbitrarias con el derecho de acceso a la justicia.

Una persona que pretende la nulidad de un juicio porque no fue llamado a él, tiene 30 días para impugnarlo cuando tenga conocimiento. Si una ley le limita por el tiempo el acceso a la justicia, esta formalidad resulta inconstitucional.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

¿Por qué es inconstitucional que la ley establezca, sin ulterior recurso, la obligación de los jueces de desechar una demanda de nulidad cuando han transcurrido tres años de haber notificado la sentencia, no obstante que el interesado haya conocido del acto después e interpuesto su demanda en los 30 días siguientes?

En mi próxima entrega explicaré mi voto disidente.