El 130 y la Segob

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El 130 y la Segob

Las leyes de un país no necesariamente están escritas en eso que llamamos códigos. En sentido amplio las leyes son todas las normas emitidas por las autoridades competentes para hacerlo. Valga esta introducción leguleya para advertir que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus jurisprudencias forman parte de eso que llamamos “leyes del país” denominado México.

Según el Diccionario de la Lengua Española una institución es “cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad”; también lo son los “órganos constitucionales del poder en la nación”. Me parece que nadie en su sano juicio pondría en duda que la Suprema Corte de nuestro país es una de nuestras instituciones. Y vaya que es una institución importante. Basta con recordar que es la última instancia de interpretación constitucional y el último árbitro de las disputas entre Poderes.

Vuelvo al diccionario y busco ahora el significado de publicación. Encuentro que se trata de “un escrito impreso, como un libro, una revista, un periódico, etcétera, que ha sido publicado”. Creo que podemos convenir que un semanario entra dentro de la definición.

Finalmente indago en el mismo diccionario cuándo podemos decir que algo tiene un carácter religioso. Encuentro que esto sucede con lo “perteneciente o relativo a la religión” o, dicho de una cosa, es religioso lo “que tiene características consideradas propias de la religión o de lo sagrado”. Me parece que nadie dudaría que un Semanario Católico de Información y Formación, llamado “Desde la Fe”, es –entonces– una publicación religiosa.

En ese semanario, hace algunos meses, se publicó un texto intitulado “Miopía de la Corte” en el que, entre otras cosas, se sostiene lo siguiente: “Por su miope visión, los ministros de la Corte se niegan a reconocer, (que) el contrato matrimonial rebasa al simple consentimiento del sí para que, desde la complementariedad hombre-mujer se adquiera el sentido de responsabilidad social que sólo esta institución puede generar contra el anarquismo de las uniones entre las personas del mismo sexo a las que, neciamente, se quiere equiparar como de verdadero matrimonio bajo el sentido relativista y de degradación de la libertad”. Podemos convenir que este postulado –más allá de su talante discriminatorio– se opone a la decisión adoptada por la Suprema Corte mediante la cual decretó que el llamado “matrimonio igualitario” es constitucional en todo nuestro país. Es decir, se opone a las leyes e instituciones del Estado.

Pues bien, eso está constitucionalmente prohibido. Cito el artículo 130: “Los ministros de cultos no podrán... en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones...”.

El subsecretario de Gobernación, Roque Villanueva, intentó darle la vuelta a esta conclusión con el siguiente argumento: “La ley no se está violando por una razón muy sencilla (...) lo que están haciendo jerarcas católicos y de la denominación genérica evangélica es defender un punto (que) para ellos es de dogma y que no tiene, todavía, que ver con una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión”. Según su lógica, los ministros violarían la ley si el matrimonio igualitario ya fuera –como lo es– constitucional.

Su razonamiento sería preciso si la validez constitucional del matrimonio igualitario en México dependiera de la aprobación de la iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente Peña Nieto. Pero, como he mostrado en este texto, ya existe una decisión con validez jurídica en todo el País aprobada por nuestro Tribunal Constitucional. A esa decisión, válida y vigente, es a la que los ministros se oponen. Y, al hacerlo, violan el artículo 130 constitucional.

Así que el subsecretario se equivoca. Y ese error es grave. Esa postura lo ha llevado a ser omiso en la responsabilidad más importante que, por su función, le toca: velar por la vigencia de la laicidad de nuestro Estado.