Usted está aquí
Eduardo Medina Mora renuncia a su cargo como ministro de la Suprema Corte
El ministro, Eduardo Medina Mora, presentó su renuncia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Medina Mora ingreso a la Corte en Marzo de 2015 y su periodo vencería en el 2030.
La renuncia presentada es un hecho inédito desde la reforma constitucional de 1994, que creo a la actual Suprema Corte.
Conforme al artículo 98 de la Constitución, las renuncias de los ministros de la SCJN proceden por causas graves y una vez presentadas se someten para su aceptación al Titular del Ejecutivo, si éste la acepta, la envía al Senado para su aprobación.
La solicitud de renuncia del Ministro Medina Mora habrá de seguir estos pasos de acuerdo con la Constitución: pic.twitter.com/Z5GLPqC6H6
— Chema (@Gellert_G) October 3, 2019
Así que dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, estarán involucrados en el proceso.
El ministro Medina Mora se ha desempeñado como director General del CISEN (SG), secretario de Seguridad Pública Federal, procurador General de la República, embajador ante el Reino Unido y, posteriormente, ante los Estados Unidos.
Según el artículo 98, cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución.
El ministro Eduardo Medina Mora presentó su renuncia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ingresó a la Corte en marzo de 2015 y su periodo vencía en 2030. La renuncia es un hecho inédito desde la reforma constitucional de 1994, que creó a la actual Suprema Corte. pic.twitter.com/lTiaOOhUys— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) October 3, 2019
Si faltara un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de la Constitución.
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.