Disiente Instituto Electoral de Coahuila de articulista

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Disiente Instituto Electoral de Coahuila de articulista

Mtro. Armando Castilla Galindo 
Director General del Periódico Vanguardia 
Presente. -

 
Acudo a Usted en su carácter de Director General del Periódico Vanguardia para manifestar públicamente mi disenso con lo expresado el día domingo 15 de abril de 2018, por el C. Luis Tláloc Córdova Alveláis, en su artículo titulado “Elecciones de estado: un peligro para México”, por lo que solicito que la presente misiva sea publicada en un espacio equivalente a su colaborador. 

Soy consciente que toda persona que labore en la función pública se encuentra expuesta a la crítica y al escrutinio de la sociedad y reconozco la necesidad y el valor de que, desde los medios de comunicación, se critiquen las cuestiones que atañen a la comunidad.

Sin embargo, dadas las expresiones utilizadas por el señor Córdova Alveláis, en el sentido de sostener que la elección del año 2017 en Coahuila se trató de una elección de Estado, ello a razón de que, desde su punto de vista, “la compra y coacción del voto se dio, sólo los que no quieren verlo no lo ven. Respecto a las sentencias de los tribunales electorales, tanto de Coahuila, como el TEPJF confirman la impresión de sentencias “a modo”, pareciera que primero tomaron una decisión y luego construyeron la sentencia en ese sentido. Habrá quien diga que lo pruebe.

Qué mejor prueba que Fiscalización del INE demostró plenamente rebase de los topes de campaña de dos candidatos y luego los tribunales quitaron gastos a uno y los aumentaron al otro”, se considera necesario realizar algunas precisiones al respecto:

De inicio señalar que, en base al modelo actual, dentro del sistema nacional electoral encontramos órganos y autoridades con atribuciones y obligaciones claramente delimitadas por la ley; por una lado están las autoridades administrativas electorales (tanto el INE como el IEC) y, por el otro, los órganos jurisdiccionales competentes en materia electoral (el TEPJF –Sala Regional y Sala Superior- y el Tribunal Electoral Estatal).

Mientras a las autoridades administrativas electorales nos corresponden las atribuciones relativas a la preparación, organización, desarrollo y validación de los procesos electorales, conforme a la Constitución y a las leyes en la materia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto, vale precisar que ese es el modelo que tenemos y, por tanto, como autoridades electorales debemos sujetar nuestro actuar a las normas que rigen ese modelo. Habrá ocasiones en que los actos de las autoridades administrativas electorales sean combatidos antes las instancias jurisdiccionales pertinentes, lo que eventualmente conllevará a la emisión de sentencias que, en su caso, confirmen, modifiquen o revoquen aquellos.

No obstante ello, las sentencias de los órganos jurisdiccionales en materia electoral deben acatarse, tal y como las que validaron las 55 elecciones ocurridas en el Estado de Coahuila de Zaragoza durante el Proceso Electoral Local 2016-2017, independientemente de que estemos de acuerdo con ellas o no, pues se insiste, ese es el modelo que actualmente tenemos por imperio de nuestra Constitución

Luego entonces, el no estar de acuerdo con las resoluciones que emite el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de nuestro país, no hace válidas ni ciertas las acusaciones que, desde la imaginación y la frustración se emiten irresponsablemente y sin sustento alguno por el referido Córdova Alveláis. Ello dado que, en los hechos y en el derecho, no se acreditó lo que el Consejero Local afirma, tal y como lo demuestran las sentencias emitidas por las instancias jurisdiccionales competentes.

Al Consejero Local del Instituto Nacional Electoral, C. Luis Tláloc Córdova Alveláis le reitero que, de conformidad con la normatividad aplicable, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y la objetividad, son principios rectores de la función electoral, y que dada la función que ostenta debe, entre otras cuestiones, conducirse en todo tiempo con apego a éstos. 

De igual modo, como funcionario electoral debe desempeñarse con autonomía y probidad, no pudiendo utilizar la información reservada o confidencial de que disponga en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, no debiendo divulgarla por cualquier medio. Ello a razón de que Usted expresamente refiere a comentarios vertidos en una reunión de trabajo privada entre el IEC y el INE Coahuila.

Por último, referir a que en términos de ley, como funcionario del Instituto al que pertenece, Usted tiene prohibido emitir opinión pública o efectuar manifestaciones que impliquen prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, tal y como es la elección en la que se encuentra participando como integrante del Consejo Local del INE.

Finalmente, a razón de lo expuesto, respetuosamente le invito a conocer más la legislación que nos resulta aplicable, a dedicarse a cumplir con las obligaciones y responsabilidades propias de su función, tales como supervisar las actividades que le corresponden al órgano del cual forma parte y a conducir su actuar a los principios de la función electoral, en todo tiempo.

Debido a lo anterior, solicito respetuosamente y agradezco de antemano la inclusión de este texto en las páginas de este periódico, en descargo de los infundios sostenidos por su articulista.
 
A t e n t a m e n t e,

Gabriela María De León Farías
Consejera Presidenta
Instituto Electoral de Coahuila