Discriminar por identidad de género en Coahuila tendrá consecuencias

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Discriminar por identidad de género en Coahuila tendrá consecuencias

Situación. Dejan claro que limitar derechos a alguien por identidad de género es algo sancionable. LUIS SALCEDO
Legisladores amplían campo de acción de la ley para promover la igualdad

El Congreso del Estado aprobó ayer modificar el concepto de discriminación en la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado, con el objetivo de incluir aquella que se da por razones de identidad de género, cuyo significado también fue incluido en el mismo ordenamiento.

Con base en una propuesta presentada por la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, del PRD, los diputados locales aprobaron modificar el artículo 3 de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado.

“Desgraciadamente nuestro país continúa siendo altamente homofóbico, como lo han sostenido los datos de la Comisión Ciudadana contra los Crímenes por Odio y Homofobia, la cual refiere que solo después de Brasil, México ocupa el lugar con más crímenes por homofobia con un total de mil 218 asesinatos en los últimos años”, señaló Ramírez Pineda.

SOBRE EL ANTECEDENTE

El año pasado, el Congreso local incluyó en la Ley del Registro Civil del Estado que se permita a los ciudadanos cambiar de nombre y de sexo en sus actas de nacimiento para reconocer el derecho a la identidad de género que cada quien considere pertinente, lo que se suma a otras reformas como el matrimonio igualitario y la adopción homoparental.

Ramírez Pineda consideró que los cambios anteriores abren la puerta a continuar legislando en la materia, por lo que ayer se aprobó que, en el concepto de discriminación que posee la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación, se incluya aquella que se da por razones de identidad de género.

Además, también se agregó el tipo legal de discriminación por identidad o expresión de género, con el objetivo de que pueda ser tomado en cuenta para establecer sanciones cuando se cometa.

“Se produce cuando existen actos tendientes a menoscabar, anular, o limitar los derechos o la dignidad de una persona por su identidad y/o imagen personal, cuando ésta no coincide con su sexo biológico”, se agregó al artículo 3 Bis del citado ordenamiento.