Disciplina financiera
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Disciplina financiera
Como si no hubiera prisa, esta semana (por fin) se publicó en el Diario Oficial la llamada “Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” que, dicho en corto, pudiera conocerse como “Ley Anti-deuda”.
Y, aquí, con cuidado. No es que la ley impida a estados y municipios endeudarse. En todo caso, pretendería mayor orden en los montos y mecanismos que, en estos órdenes gubernamentales y administrativos, se tienen para ejercer en el presente ingresos futuros. Sería, en todo caso, una “Ley Anti-Deuda” en la medida en la que se le considere el producto normativo, la medicina, contra ese mal que padecen algunos gobiernos y que brincó al centro del interés de muchos después de la llamada “Megadeuda” de Coahuila.
¿Qué trae la nueva ley?
Antes de deslizar algunos breves apuntes, vale la pena señalar que en las últimas etapas de su discusión y aprobación, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, el Instituto Mexicano para la Competitividad, México Evalúa y FUNDAR Centro de Análisis e Investigación señalaron los riesgos que implicaría la intervención del Gobierno federal siendo aval de deudas estatales, tanto por una probable duplicación del monto como por la posible validación de compromisos obtenidos en la opacidad en cuanto a su origen, monto y destino.
En términos muy primarios, un Gobierno se endeudaría para ofrecer a su comunidad un alivio o satisfactor en el presente comprometiendo ingresos futuros. En la normativa sobre deuda se habla de “inversión pública productiva” como el criterio fundamental para adquirir deuda: si el ingreso futuro se compromete, que no sea a fondo perdido sino que haya algún retorno.
En la nueva ley se ofrece una definición. Palabras menos, “inversión pública productiva” es toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público… O (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales”.
A lo largo del proceso legislativo algunas voces señalaron lo amplio de la definición y sus consecuencias. Pero así quedó.
Estados y municipios podrán endeudarse, dice esta ley, por alguna “inversión pública productiva” así como el refinanciamiento o reestructura de las deudas que ya se tienen. Con esto se asegura, me parece, que el asunto nunca se solucione. Pero, como digo, así quedó el acuerdo posible entre quienes tomaron la decisión.
Para la reestructura y refinanciamiento, los titulares del Ejecutivo no requerirán autorización de su Legislatura Local cuando encuentren una mejor tasa de interés, no se incremente el saldo insoluto, no se amplíe el plazo de vencimiento original.
Aquí la obligación es de informar, dentro de lo 15 días posteriores.
Entre las reglas, la nueva normatividad limitaría la existencia de balances presupuestarios negativos a tres condiciones: la caída en el Producto Interno Bruto y, por lo mismo, la caída en las participaciones; por cubrir costos derivados de alguna reconstrucción necesaria debido a desastres naturales, se tenga que incurrir en gastos adicionales no presupuestados por la implementación de alguna nueva ley que manden del centro de la República. Se crea un Registro Único más fuerte de lo que hay y un sistema de alarmas a funcionar, ambos, hasta dentro de un año.
¿Servirá la medicina contra la enfermedad padecida? ¿Alguna apuesta?
@victorspena
www.victorspena.net