Dirigir los asuntos públicos

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Dirigir los asuntos públicos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, en su artículo 25a, el derecho de todas las personas a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. Una fórmula idéntica se contiene en el artículo 23, numeral 1a, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

México, al ser suscriptor de ambos instrumentos internacionales, se ha obligado a garantizar el ejercicio de este derecho político a sus ciudadanos. Nuestra Constitución contiene, en al menos tres apartados, expresiones relacionadas directamente con este derecho y su ejercicio.

La primera se encuentra en el primer párrafo del texto constitucional, en el cual se reconocen, como derechos de todas las personas, los contenidos en la Constitución “y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

La segunda se localiza en el artículo 26, el cual establece la obligación del Estado Mexicano de organizar “un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional”, lo cual implica utilizar los mecanismos necesarios y adecuados para recoger “las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”.

Hay que ampliar la participación de los ciudadanos en la construcción de las decisiones relevantes de la agenda pública"

Finalmente, el artículo 35, numeral 6, reconoce como uno de los derechos de los ciudadanos mexicanos el “poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley”.

Los elementos anteriores integran el núcleo normativo a partir del cual las leyes mexicanas garantizan, por distintas vías y mediante la implementación de variados mecanismos, el derecho de las personas a participar en la dirección de la denominada “cosa pública”.

La fórmula más común, o aquella en la cual solemos pensar al considerar la traducción material de este derecho, es la relativa a la ocupación de un cargo en la estructura de las instituciones gubernamentales, sea por elección popular o por designación.

Ésta no es, sin embargo, la única forma –ni la más sofisticada– en la cual los ciudadanos podemos ejercer el derecho a ser tomados en cuenta en la conformación de las decisiones relativas a los asuntos públicos, particularmente aquellas relacionadas con nuestros intereses personales o con los intereses del segmento social al cual pertenezcamos.

Recientemente, a la Academia Interamericana de Derechos Humanos se le encomendó la conducción del proceso de dictaminación para designar a quienes integran el Grupo de Trabajo para el seguimiento a la situación de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en nuestra entidad.

El ejercicio incluyó la emisión de una convocatoria pública, la apertura de un período para recibir expedientes de postulación, la revisión documental de los mismos y la realización de una entrevista a cada una de las personas aspirantes a representar, en el Grupo de Trabajo, a la sociedad civil, al gremio de periodistas y al sector académico.

La diferencia entre un esclavo y un ciudadano es que el ciudadano puede preguntarse por su vida y cambiarla"
Alejandro Gándara

La tarea encomendada a la Academia IDH implicó dictaminar respecto de la idoneidad de quienes respondieron a la convocatoria y, en consecuencia, podrían integrarse a un cuerpo colegiado cuya delicada tarea es “fungir como órgano de consulta de la sociedad civil para el análisis, evaluación y supervisión de las acciones que el Estado implemente para generar condiciones que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, la labor periodística y el derecho a defender derechos humanos”.

Este Grupo tiene, es importante puntualizarlo, una característica relevante: el trabajo de sus miembros es honorífico, es decir, sus 12 integrantes no recibirán ninguna remuneración económica ni adquirirán derechos laborales por el tiempo destinado a dicha tarea.

Pero, como se desprende claramente del entrecomillado anterior, formar parte de este Grupo constituye un ejemplo claro de cómo la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos no se limita al hecho de votar en las elecciones, tomar parte en una consulta popular o participar en la evaluación de las acciones gubernamentales desde una organización civil.

Por otra parte, dotar a un grupo independiente de ciudadanos de facultades para “evaluar y supervisar” las acciones del Estado implica garantizar realmente y dotar de contenido al derecho de participar en la construcción de las decisiones públicas.

Ejemplos como el de este Grupo de Trabajo implican una evolución deseable en el proceso de ampliar la participación de los ciudadanos en la construcción de las decisiones relevantes de la agenda pública. Por ello resulta deseable su multiplicación, pues en la medida en la cual ésta se registre, será más cierta la afirmación, contenida en nuestra Constitución, según la cual “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”.

@sibaja3

El autor es investigador de la Academia IDH y Director de su Centro de Educación Jurídica
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH