Diputados aprueban las reglas de la Guardia Nacional; pasan al Ejecutivo para su publicación
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Diputados aprueban las reglas de la Guardia Nacional; pasan al Ejecutivo para su publicación
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves las cuatro leyes secundarias relacionadas con la Guardia Nacional; se remiten al Ejecutivo para su publicación.
La Ley Orgánica de la Guardia Nacional obtuvo en lo general y en lo particular 427 votos a favor, en tres contra y cero abstenciones.
Mientras que el de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza se votó de la siguiente manera: 397 votos a favor, 26 en contra y cinto abstenciones.
421 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones. Aprueban, general y particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. https://t.co/EIV8lNVkMb
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) 24 de mayo de 2019
El dictamen de la Ley Nacional del Registro de Detenciones obtuvo 425 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
También se desahogó el dictamen de reforma por el que se adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con 421 votos a favor.
Dichas leyes fueron aprobadas en el Senado de la República el lunes, mientras que más temprano este jueves fueron discutidas y avaladas por las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Gobernación y Población de la Cámara baja.
Estas son las leyes secundarias:
1. Ley Orgánica de la Guardia Nacional
-Indica que la Guardia es una institución "de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría".
-El cuerpo de seguridad tiene como objetivo salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservas las libertades. Además de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
-También deberá prevenir e investigar la comisión de delitos y faltas administrativas bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
-La Guardia colaborará en materia de seguridad pública con entidades federativas y municipios, así como auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones.
-Los miembros de la Guardia podrán hacer uso de las armas que le sean autorizadas.
-También podrá llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para investigar y prevenir delitos.
-Al momento de detener a alguna persona, esta deberá ser informada sobre los derechos que tiene a su favor, establecidos en la Constitución.
2. Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza
-Establece normas para la utilización de armamento.
-Principios para el uso de la fuerza: absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia.
- El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.
-Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.
-Las instituciones de seguridad deberán emitir protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños y adolescentes.
-Al momento inmediato de las detenciones se deberá registrar el nombre de las personas detenidas, su edad, sexo, así como el lugar y fecha en que fueron detenidas; las razones y el nombre de quienes llevaron a la detención y si existen lesiones.
3. Ley Nacional del Registro Nacional de Detenciones
-Se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos.
-La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana estará encargada de la administración y operación del Registro Nacional de Detenciones.
- Contempla la creación de un Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones.
4. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
-Las reformas a esta ley contemplan la formación y actuación de instituciones de policías en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 constitucional.
-Se derogaron los artículos 113, 114, 115 y 116 de dicha ley, los cuales están relacionados con el registro administrativo de detenidos.
-Se establece la participación de las entidades federativas y los municipios con la Federación en materia de seguridad.