Diputado por Coahuila Armando Luna Canales, a favor de cateos policiacos sin orden judicial

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Diputado por Coahuila Armando Luna Canales, a favor de cateos policiacos sin orden judicial

Foto: Twitter
El legislador descartó que vayan a realizar estas acciones de forma arbitraria, pues solo por la investigación de un delito es cuando se pueden realizar las revisiones

El diputado Armando Luna apoyó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre brindar a las Policías la libertad de realizar cateos sin una orden judicial.

El legislador descartó que vayan a realizar estas acciones de forma arbitraria, pues solo por la investigación de un delito es cuando se pueden realizar las revisiones. Asimismo, consideró que los policías que cometan alguna falta deben ser castigados.

“Las garantías que hay en el país están en la Constitución y no hay manera de matizarlas. Lo que sí hay que ver es que hay algunas acciones administrativas de la Policía que la corte validó que podrían hacerse”, declaró.

Recordó que no se permiten arrestos ni cateos arbitrarios, pues solo se sigue un procedimiento con reglas que la autoridad debe tener, pero también tiene atribuciones como lo es detener a una persona en la calle que infrinja los reglamentos de tránsito.

La resolución da reglas claras, el policía debe avanzar y apegarse en lo que tiene que ser y lo que no debe ser, hay conductas que deben ser totalmente reprobables y expulsadas de la práctica de las corporaciones”, consideró

El pasado martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válidas las inspecciones de personas y vehículos por parte de los policías sin previa autorización, el abogado Gerardo Pérez Pérez explicó que estas revisiones podrán realizarse únicamente si existe la presunción de la comisión de un delito.

VANGUARDIA habló en exclusiva con el abogado Pérez Pérez, quien explicó que, una vez que se hayan realizado las inspecciones por parte de cualquier cuerpo policiaco, será un juez de control quien determine si se hizo apegada o no a derecho.

En ese sentido, la SCJN argumentó que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas.