Diputado pide fijar penas de hasta 9 años de cárcel por venta de alcohol adulterado en Coahuila
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Diputado pide fijar penas de hasta 9 años de cárcel por venta de alcohol adulterado en Coahuila
El Congreso del Estado estudiará la posibilidad de establecer una pena de hasta nueve años de prisión y más de 100 mil pesos de multa a quien venda bebidas adulteradas en Coahuila.
A raíz de los recientes casos de personas intoxicadas por consumir bebidas adulteradas en Coahuila, el diputado local del PRI, Jaime Bueno Zertuche, presentó una iniciativa que propone reformar la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado, para dar claridad al concepto de bebidas alcohólicas adulteradas y fijar una pena para quien las venda y distribuya.
“Lamentablemente existen diversos casos generados a finales de mes de mayo por consumo de alcohol adulterado, cinco jóvenes originarios del ejido la Constancia de Parras, Coahuila, consumieron alcohol alcanforado, según los hechos narrados por familiares se habrían confundido sus síntomas con una resaca por haber consumido el alcohol mezclado con refresco”, señaló el legislador.
Bueno Zertuche propone adicionar al artículo 65 de la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado lo que contempla la Ley General de Salud para definir lo que se considerada como un producto alterado, que es cuando su composición no corresponda a lo que se etiquete, anuncie, expenda o suministre.
“Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud”.
Asimismo, se propone incorporar las sanciones que también contempla la Ley General de Salud para quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración de bebidas alcohólicas para su venta o distribución, cuya sanción es de uno a nueve años de prisión y multa de hasta mil salarios mínimos, equivalentes a más de 100 mil pesos.
“Establece las sanciones a que se hace acreedores, ya que en el capítulo de sanciones aplicables por infracción a lo dispuesto por la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol, no se contempla sanción alguna a quien altere, contamine o adultere bebidas alcohólicas para su venta o consumo, por lo que consideramos importante adicionar un párrafo remitiendo estos supuestos a los establecido por la Ley General de Salud en la materia”, concluyó el legislador.