Deshonestidad intelectual y oportunismo (II)

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Deshonestidad intelectual y oportunismo (II)

La semana anterior retratamos en este espacio uno de los ángulos de la evidente deshonestidad intelectual en la “cruzada” emprendida por el senador coahuilense Luis Fernando Salazar, en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, responsable del proyecto de sentencia con el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pondrá fin al litigio postelectoral relativo a la elección de Gobernador de Coahuila.

Reseñamos en esa colaboración cómo al Senador, de filiación panista, le agravia hoy la presencia de la magistrada Soto en el Tribunal Electoral, pero apenas un año antes sumó con entusiasmo su voto al contingente gracias al cual la hoy funcionaria jurisdiccional fue electa al cargo.

Pero no es lo consignado la semana anterior en este espacio la única evidencia de la esquizofrenia discursiva de Salazar Fernández y conspicuos miembros de su partido. 

Repasemos, antes de ir al punto, algunos hechos:

1. Sólo el Partido Acción Nacional y el candidato independiente Javier Guerrero García decidieron ejercer el derecho a impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Coahuila acudiendo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para solicitar la nulidad de la elección de Gobernador.

2. El 7 de noviembre pasado, tras turnarse el expediente del caso a la magistrada Soto Fregoso, el senador Luis Fernando Salazar Fernández inició su ofensiva contra ella, exigiéndole públicamente se excuse de participar en la resolución de la controversia.

3. Como ya se ha dicho, Salazar inició tal ofensiva con una conferencia de prensa en la cual estuvo flanqueado por una decena de integrantes de la bancada de su partido en el Senado. Este hecho basta para considerar la estrategia como una de carácter partidista y no sólo una campaña emprendida por Salazar a título personal.

4. El mismo día de la conferencia de prensa, en el sitio web del PAN Coahuila se publicó un comunicado difundiendo los señalamientos realizados por Salazar, lo cual deja claro el respaldo partidista a los actos del Senador.

5. Los memes, infografías y videos con los cuales Salazar armó su campaña de desprestigio en contra de la Magistrada fueron respaldados en redes sociales desde las cuentas oficiales del PAN Coahuila.

6. El día 13 de noviembre –casi una semana después del inicio de la campaña de Salazar contra la Magistrada– los excandidatos Guillermo Anaya, Armando Guadiana, Javier Guerrero, José Ángel Pérez y Luis Horacio Salinas acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a realizar el “alegato de oreja” con los siete integrantes de la Sala Superior. En la página web del PAN se publicó un comunicado informando del encuentro.

7. Al día siguiente, Anaya, Guerrero, Guadiana y Pérez acudieron al menos a dos entrevistas con medios de la Ciudad de México: una con Ciro Gómez Leyva, en Radio Fórmula, y otra con Azucena Uresti, en Milenio TV. Entre ambas entrevistas, los exaspirantes tuvieron al menos 39 minutos para exponer sus argumentos.

8. De espaldas a la feroz campaña encabezada por el senador Salazar, ni en el comunicado de prensa difundido por el PAN, ni en las entrevistas aludidas, Guillermo Anaya o cualquiera de los otros excandidatos pronunció palabra alguna sobre la posibilidad de recusar formalmente a la magistrada Soto, tal como podrían hacerlo porque cuentan con un recurso legal específico para ello. Dicho recurso se encuentra previsto en el artículo 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

9. Hasta el día de ayer, de acuerdo con la información proporcionada a este espacio en el TEPJF, ninguno de los actores en el juicio –únicos legalmente facultados para interponer el recurso– habían recusado a la magistrada Soto.

La pregunta resulta obligada: ¿por qué la feroz campaña iniciada en redes sociales por el PAN, para combatir la presunta parcialidad de la magistrada Mónica Soto, no ha sido acompañada de la presentación del recurso formal para obligar al Tribunal Electoral a apartarla de la discusión de este caso?

Una primera explicación para esta conducta puede fácilmente deducirse de los hechos reseñados en este espacio: sabedores de la frivolidad de sus argumentos, los impugnantes han decidido usar las redes sociales para sembrar en la opinión pública elementos favorables a sus intereses, sin importarles la necesidad de obrar con un mínimo de honestidad intelectual en ese proceso.

Una segunda razón podría encontrarse en el último párrafo del citado artículo 59 del Reglamento del TEPJF, el cual advierte sobre las consecuencias de acusar falsamente a un integrante del Tribunal: la posible imposición de una multa de hasta cinco mil salarios mínimos (o su equivalente en UMAs).

En cualquier caso, resulta llamativo, por decir lo menos, el divorcio entre las afirmaciones con las cuales se busca inflamar el ánimo público y los argumentos jurídicos usados en los tribunales. Se trata, sin duda, de una conducta no solamente deshonesta sino además nociva, pues con ella se busca obtener sentencias “litigando”, no en los tribunales y con las herramientas del derecho –a lo cual se encuentran obligados los partidos políticos, por cierto–, sino sólo en redes sociales y a partir del emotivismo.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx