Derechos en conflicto: víctimas vs. inculpados
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Derechos en conflicto: víctimas vs. inculpados
La construcción de los derechos humanos en un juicio penal es el resultado de los abusos que el Estado comete a la hora de castigar los delitos. Por un lado, el poder inquisitivo ha dado origen a los derechos del procesado: nadie debe ser tratado arbitrariamente. Por el otro, la impunidad plantea el deber de garantizar el acceso a la justicia: ninguna víctima merece la falta de protección a sus derechos.
Los derechos de los inculpados y de las víctimas son contrarios. Tutelan diferentes intereses, protegen objetivos distintos y delimitan roles contradictorios en el drama penal. Parten, sin embargo, de un consenso común: hacer justicia penal, es decir, castigar al delincuente y resarcir el daño a la víctima.
Pues bien: ¿cómo garantizar estos derechos en conflicto? Creo que un juicio justo depende de la delimitación de los derechos de manera racional. No se trata de ponderar qué derecho (si el del inculpado o el de la víctima) vale más. Los dos valen por igual. Se trata más bien de identificar lo que le corresponde a cada quien según sus pretensiones justas que el juez debe proteger en forma equilibrada.
Durante más de 20 años he participado en la agenda de la justicia. He elaborado sentencias, leyes y políticas públicas a favor de los derechos humanos. Hay algo que siempre me ha marcado: los derechos de las víctimas.
En 1993, por ejemplo, la constitución mexicana se reformó para incluir por primera vez un catálogo de sus derechos. Como académico, propuse esta idea en diferentes foros que el Constituyente Reformador resaltó en su dictamen parlamentario. Esta reforma permitió luego desarrollar el primer criterio del país a favor de las víctimas, menores de edad, para no ser careados presencialmente en delitos sexuales con su presunto agresor. Participé, como secretario proyectista, en la construcción de esa regla que luego se hizo ley. No es razonable que un menor discuta presencialmente las contradicciones con su victimario. El careo debe llevarse con un protocolo de seguridad que, al final, permita también la defensa del inculpado.
En 1996, me tocó desarrollar un criterio que el entonces magistrado Berchelmann Arizpe sostenía para evitar injusticias al inculpado: si la víctima no comparecía a juicio de manera injustificada, su testimonio carecía de valor. Los argumentos eran y siguen siendo válidos: si los testigos no asisten a los careos, el inculpado no puede contradecirlos. Las arbitrariedades eran comunes: cualquier persona podía ser condenada con testigos (falsos) que nunca aparecían en juicio.
Este criterio se hizo ley. En 1998-99 participe como coautor del código procesal penal con mi maestro Antonio Berchelmann Arizpe. Se estableció una cláusula de invalidez para erradicar testigos falsos e inquisitorialmente recabados. 22 años después, ahora como juez, me toco conocer de un caso en el que vote en contra de la aplicación, a mi juicio, distorsionada de esta norma, porque durante todo este tiempo se han fortalecido aún más los derechos de las víctimas y los jueces, lamentablemente, han omitido su deber de protegerlos.
Por eso vote en contra de una mala práctica judicial en perjuicio de las víctimas: si un juez tiene conocimiento de un riesgo a su integridad que le impide comparecer a un careo, debe tomar todas las medidas de protección para su comparecencia. Si no lo hace, no puede aplicar la invalidez de su testimonio por el solo hecho de haber dejado la carga de presentar al testigo al ministerio público, sin haber agotado todas las medidas de apremio y de seguridad que resulten pertinentes.
El problema no es menor. De eso depende la impunidad de un delito, porque si la víctima no asiste, sin la protección debida, el inculpado se favorece con la absolución. En mi voto particular puedes conocer los detalles del caso.
He trabajado muy de cerca en la lucha de las víctimas. Me ha correspondido fundar instituciones que defienden sus derechos. Trataré siempre de interpretar la ley para proteger su justo derecho a acceder a la justicia, sin más limitación que mis libertades de conciencia, convicción y pensamiento.
UN AGRADECIMIENTO ESPECIAL
Regreso a VANGUARDIA para colaborar en este espacio. Retomo, con la misma perspectiva, mi columna que antes se llamaba “Charlando con la Constitución”: promover los derechos. No será una charla socrática como antes; más bien será parte de mi deber de rendir cuentas por mi función judicial.
Muchas gracias al director general, Armando Castilla y a la muy estimada señora Diana Galindo (presidenta), por esta nueva oportunidad.
@LERiosVega