Derecho de réplica

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Derecho de réplica

En noviembre de 2007 se reformó el artículo 6° constitucional a fin de establecer el derecho de réplica, ordenándose legislar en la materia. Desde esa fecha se presentaron 14 iniciativas para regularlo. 

Tomándolas en cuenta, el Congreso de la Unión aprobó en octubre de este año la “Ley reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución, en materia de derecho de réplica”, la cual fue publicada en el Diario Oficial del 4 de noviembre. 

La Ley es breve y concisa. Cuenta con cuatro capítulos que expresan bien sus contenidos y funciones: definiciones generales, procedimientos ante los sujetos obligados, procedimientos judiciales y sanciones. En cuanto a las primeras, destacan la del derecho de réplica y la de sujeto obligado. Este derecho otorga a las personas la posibilidad de lograr que se corrija la información inexacta o falsa que respecto de ellas se hubiere dado a conocer y pudiera afectarlas. La Ley distingue entre los procesos de garantía del derecho de réplica y los de reparación de los daños o perjuicios que pudieran habérseles ocasionado a las personas. Por ello, quien además de la rectificación busque ser indemnizado por daño moral, deberá ejercer una acción completamente autónoma ante los tribunales ordinarios. 

Por estar vinculado el derecho de réplica con el de libre expresión de las ideas, la Ley determina que los sujetos obligados a respetarlo son los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes “y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”. De este modo, el sujeto que se considere lastimado por la información falsa o inexacta producida o transmitida por cualquiera de ellos, podrá ejercer su derecho a fin de que, en su caso, se logre la rectificación necesaria para corregirla. Ésta, según dice la Ley, deberá publicarse o transmitirse de manera gratuita, sin comentarios o consideraciones que desnaturalicen su función, en plazos perentorios y en condiciones semejantes a las de expresión de la información que haya de corregirse. 

El ejercicio del derecho de réplica pude hacerse mediante dos procedimientos vinculados. El primero de ellos ante los propios sujetos obligados, iniciado con la presentación de la solicitud del afectado y el texto de lo que se busca aclarar. 
Si el sujeto obligado acepta la rectificación, ésta se publicará o transmitirá en las condiciones ya señaladas y conforme a las particularidades de cada medio. Si el sujeto obligado no responde a la solicitud, no acepta llevar a cabo la corrección, la acepta pero no la realiza o a su juicio se ejecuta defectuosamente, podrá iniciar un procedimiento judicial para garantizar su derecho. Los jueces competentes serán los federales y ante ellos deberán rendirse las pruebas que acrediten la existencia de la información difundida, la falsedad o inexactitud de lo difundido y el perjuicio ocasionado. El procedimiento previsto para este tipo de juicios es sumario, buscándose que en un tiempo breve se dicte la resolución que imponga o no la rectificación, más allá de los plazos de la apelación y el amparo directo. La última parte de la Ley está dedicada a las sanciones. Correctamente, éstas no están dirigidas a castigar la transmisión de la información falsa o inexacta, sino los incumplimientos de las acciones relacionadas con el ejercicio del derecho de réplica: falta de notificaciones, negativas injustificadas, etc. 

Como acontece con toda ley, la reguladora del derecho de réplica será sometida a diversos procesos de interpretación y control de constitucionalidad o convencionalidad. Más allá de cuáles sean los resultados, es importante que se haya emitido la normatividad que permite el ejercicio de un derecho fundamental frente a, primordialmente, los medios de comunicación. Seguramente habrá debates, decisiones y ajustes de la mayor importancia en la materia, pero es importante reconocer el paso dado para dotar de eficacia a un derecho relevante dadas las condiciones de la construcción social de nuestro tiempo. 

@JRCossio