Definirá Poder Judicial de Coahuila si es inconstitucional o no prohibir la movilidad a ciudadanos

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Definirá Poder Judicial de Coahuila si es inconstitucional o no prohibir la movilidad a ciudadanos

Reclamo. La CDHEC pide se declare inconstitucional la restricción del libre tránsito. HÉCTOR GARCÍA
El juicio se hará por la vía digital, según se indica en el auto de admisión realizado por la Secretaría General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila

El Poder Judicial decretó que todos los días son hábiles para analizar la demanda de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Coahuila contra el decreto del Poder Ejecutivo que emite disposiciones relativas a la movilidad de las personas por la contingencia sanitaria por el COVID-19.

Miguel Mery Ayup, presidente del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que se le dé celeridad a la resolución del asunto, decretó que todos los días son hábiles para que el Tribunal Constitucional local se pronuncie ante la acción entablada por el ombudsman Hugo Morales, en cuya demanda argumenta que el decreto viola en general el derecho humano a la libre circulación.

Aunque no se ha precisado una fecha, esta misma semana el Tribunal deberá pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad que fue radicada en el expediente AIL-3/2020,y cuya demanda ya fue admitida.

El juicio se hará por la vía digital, según se indica en el auto de admisión realizado por la Secretaría General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila.

En el acuerdo se declara urgente la tramitación del recurso, toda vez que plantea de manera prioritaria la presunta violación de libertades y derechos a la libre circulación de las personas dentro de la emergencia sanitaria que exige la pronta sustanciación del recurso.

Por ese motivo, Mery Ayup decretó que se declaran hábiles todos los días para la sustanciación y resolución del juicio, incluso sábados y domingos, para la, en su caso, presentación del proyecto de sentencia, que el magistrado instructor someterá al Pleno.

“La libertad de circulación es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales, por lo que al ser es derecho humano le es inherente a todas las personas,”, señala la demanda de la CDHEC.

“Dicho derecho humano consiste en la libertad de toda persona de circular dentro del territorio nacional, sin  limitaciones arbitrarias, mucho menos injustificadas”, añade.