‘Defender’ la familia

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‘Defender’ la familia

Hoy tendrá lugar, de forma simultánea en varias ciudades del País –entre ellas Saltillo–, una marcha convocada por el “Frente Nacional por la Familia” y cuyo propósito es, al decir de sus promotores, “defender la familia natural”. La iniciativa ha desatado un intenso debate y, de alguna forma, ha polarizado a la sociedad mexicana.

En un extremo de la discusión se ubican quienes apoyan la manifestación y las ideas de quienes la promueven, sobre todo la relativa al concepto “tradicional” de familia; en el otro, quienes asumen una posición más liberal y se niegan a considerar, en el concepto de “familia”, sólo al conjunto de lazos sanguíneos y políticos surgidos a partir de la decisión de un hombre y una mujer de unir sus existencias.

Como cualquier tema polémico, la discusión ha derivado rápidamente en una escalada de señalamientos cuyo propósito central es “evidenciar” la ausencia de calidad moral en el opositor para defender su posición. Desde uno y otro lado llueven adjetivos y descalificaciones aunque, eventualmente, también surge algún argumento.

Vale la pena por ello puntualizar un hecho en relación con la marcha de hoy: quienes la promueven tienen derecho –y todos debemos no solamente respetárselo, sino exigir se les garantice– de expresar su posición respecto de cómo debe describirse el concepto de familia en nuestros ordenamientos jurídicos. Podemos disentir de su postura, pero a todos nos viene bien defender su derecho a expresarla.

Respetar el derecho de los demás de sostener una posición distinta a la nuestra constituye el punto de partida indispensable para abrirle paso a una discusión seria, madura y sensata sobre un tema con aristas delicadas, específicamente la relativa a la posibilidad de adopción por parte de las parejas homoparentales.

Personalmente, lo dejo claro de una vez, alineo en las filas de quienes consideran restrictiva de derechos la pretensión de imponer la concepción “tradicional” de familia como único modelo posible, sobre todo si tal concepción parte –como claramente ocurre en el caso de quienes promueven la marcha de hoy– de una posición teológica según la cual, resulta inaceptable la existencia de matrimonios distintos a los integrados por un hombre y una mujer, porque tal idea “es contraria a la voluntad de Dios”.

Creo en y defiendo la libertad de cada persona de concebir la divinidad –o la inexistencia de ésta– en la forma en la cual le resulte más conveniente a sus intereses particulares y, de allí en adelante, construir su propia cosmogonía sin restricciones, como no sean las relativas al respeto del derecho ajeno.

En ese sentido, tengo claro el error de fondo en el cual incurren quienes se oponen a la posibilidad de llamar “matrimonio” a la unión de dos hombres o dos mujeres y rechazan tajantemente la posibilidad de igualar en derechos a estas parejas y a las heterosexuales: confunden el reconocimiento de derechos con el ejercicio de los mismos.

Pareciera una nimiedad, pero no lo es y en esta pequeña diferencia, creo, reside el quid de la cuestión. Me explico:

El reconocimiento de derechos, en particular aquéllos considerados fundamentales, exige conceptualizar a los individuos como entes poseedores de características inherentes a su calidad de ser humano, las cuales deben ser exactamente las mismas para todos, sin distinción de ningún tipo.
Al definir el conjunto de derechos comunes a todos los seres humanos debemos decidir si el matrimonio forma parte de ese catálogo o no. Pero no es válido plantear matices, no se vale decir: “sí, todos los seres humanos tienen derecho a casarse, pero a condición de ser heterosexuales”, porque ello implica incurrir en una discriminación.

Ahora bien: reconocer el derecho de todo ser humano a contraer matrimonio –cumpliendo, desde luego, los requisitos legales para ello– no implica, ni la obligación de casarse, ni la posibilidad de permitirle a todas las personas hacerlo sin cumplir una serie de requisitos, más allá de la mayoría de edad.

Es válido, por ejemplo, impedir el matrimonio a una persona incapaz, al portador de una enfermedad incurable de transmisión sexual, a quien pretenda ser casado contra su voluntad, o a quien ya ha contraído matrimonio con anterioridad y no ha disuelto dicho vínculo.

En todos estos casos, la validez de la regla para negar la posibilidad del matrimonio descansa en la protección de los derechos concretos de una o más  personas. Pero frente a la existencia de dos individuos adultos, en pleno uso de sus facultades y cuya voluntad sea construir un proyecto conjunto de vida, no puede alzarse un obstáculo basado en una concepción moral.

Pretender mediante marchas, o la recolección de firmas, negarles derechos a los demás, aduciendo la existencia de mayorías coyunturales, equivale a considerar la posibilidad de restituir la esclavitud si para ello se reúne el respaldo popular suficiente. Claramente ésta es una idea superada por la humanidad hace ya mucho tiempo. Volveremos al tema.

¡Feliz fin de semana!

Twitter: @sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx