Deberán partidos comprobar irregularidades, informa Tribunal

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Deberán partidos comprobar irregularidades, informa Tribunal

Tribunal Electoral del Estado. Foto: Milenio
Si los demandantes no estuviesen de acuerdo con el dictamen del Tribunal Electoral del Estado la única opción que tendrán será la Sala Superior Electoral Federal

Los partidos políticos, coaliciones o candidatos no podrán invocar a su favor, causales de nulidad de las elecciones de Gobernador del Estado, diputados locales o alcaldes, hechos o circunstancias que ellos mismo hayan provocado, señaló la licenciada Tania Ramírez Padilla. 

La Secretaria de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, agregó que lo anterior se aplicará de acuerdo a la Ley  de Medios de Impugnación en materia político-electoral y de Participación Ciudadana, al ser cuestionada sobre los términos en los que se abordará  y dictaminará las 109 impugnaciones que promovieron los partidos políticos en contra del proceso electoral en Coahuila, el domingo 4 de junio.

Además si los demandantes no estuviesen de acuerdo con el dictamen del Tribunal Electoral del Estado sobre las 109 impugnaciones electorales, la única opción que tendrán para inconformarse será la Sala Superior Electoral Federal con sede en Monterrey, Nuevo León, expresó. 

Ramírez Padilla recordó que en el Artículo 55 de la Ley de  Medios de Impugnación del Estado cita que el que afirma está obligado a aprobar sobre algunas irregularidades que supuestamente haya acontecido en el proceso electoral.
“Porque es una cosa es lo que se diga y otra lo que se alcance aprobar, y que estas pruebas sean suficientes para poder revocar un  acto  de resolución emitida”, indicó.

Destacó que la Ley de Medio de Impugnación sobre el Sistema de Nulidades en Materia Electoral en los artículos 77 al 83 en los que se establecen diversas causas por las que se puede anular un proceso electoral.

Señaló que en el Artículo 83 establece que el Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados, ayuntamientos y Gobernador del Estado cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones substanciales y graves en la jornada electoral de acuerdo con las causales de nulidad previstas en esta ley,  en el municipio, distrito y  en la entidad, siempre y cuando estas sean plenamente acreditadas.