Cumplen partidos con paridad de género, determina el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila

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Cumplen partidos con paridad de género, determina el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila

Destacan. En el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2021 cumplen con la paridad horizontal de género. ESPECIAL
En sesión pública no presencial, por unanimidad de votos se determinó que cumplen con los lineamientos

En la sesión pública no presencial celebrada ayer, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila resolvió el Juicio Electoral TECZ-JE-06/20 por unanimidad de votos, que confirma el acuerdo IEC/CG/080/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, por el que se determinó que el Partido Acción Nacional cumplió con la paridad horizontal de paridad de género.

En el caso, el Partido Fuerza por México reclamó el acuerdo IEC/CG/080/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se determinó que el Partido Acción Nacional cumplió con la paridad horizontal en términos de los “Lineamientos a fin de garantizar la paridad de género en la postulación y registro de las candidaturas que participarán en la elección de quienes integrarán los 38 ayuntamientos del Estado, en el marco del proceso electoral local 2021”.

Al respecto, se confirmó el acuerdo reclamado al estimarse que el PAN sí cumplió con el principio de paridad horizontal en las postulaciones de sus candidaturas para las presidencias municipales que conforman el bloque 4.

Sobre el acuerdo Iec/Cg/086/2021 que pretendía “la revocación del acuerdo impugnado y se tenga a Morena por incumpliendo con la paridad horizontal en la postulación y registro de sus candidaturas, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, por la inobservancia del criterio cualitativo en la postulación del bloque 4”.

El Tribunal Electoral de Coahuila, confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo Iec/Cg/086/2021, toda vez que Morena sí cumplió con la paridad horizontal cuantitativa y cualitativa en la postulación y registro de sus candidaturas; sin que sea posible, todavía, exigir asignación paritaria bajo el criterio de competitividad en cada uno de los bloques poblacionales ni en la postulación alternada de las candidaturas respecto a la elección anterior, por no establecerlo así la legislación, ni los lineamientos correspondientes.