Cuentas y cuentos (3)
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Cuentas y cuentos (3)
Si por curiosidad usted visita el portal de Internet de la Auditoria Superior del Estado de Coahuila (ASE), en la parte inferior y central de la pantalla verá una liga denominada: “Informe de resultados”. Al seleccionar esa opción, aparecerán los vínculos con los Informes Anuales de Resultados (IAR) correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2011-2014. Debajo de los mismos se observa un botón negro (¡ups!) con la leyenda: “Cargar más”, no se trata de un mensaje subliminal exigiendo sacrificios adicionales al sufrido contribuyente, de manera que puede “picar con confianza el botoncito” y acceder a los documentos correspondientes a los ejercicios fiscales del 2007-2010. Si dispone, como un servidor, de suficiente tiempo libre, en cada año puede escoger los documentos que inician con la palabra “Poderes” y en la sección dedicada al Poder Ejecutivo buscar el apartado: “Dictamen de la Auditoría Superior del Estado”. En el inciso 2, se lee (¡ojo, Aurelio!): “Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la cuenta pública del año 2007 del Poder Ejecutivo no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño”.
Si usted repite la misma operación en cada año, observará que el párrafo se repite una y otra vez, con la salvedad del último dígito del año del cual se trate. Para el ejercicio fiscal 2014 cambia un poco la redacción, pues fue necesario adaptarla a las modificaciones que se hicieron a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización (LRC), pero el contenido básico es el mismo: “no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, asimismo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño”.
Por cierto, la ASE deberá subir a la red los IAR de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, pues el artículo 24 de la mencionada LRC le instruye: “conservará en su poder y mantendrá en su página de Internet las cuentas públicas de cada ejercicio fiscal y los informes de avance de gestión financiera a los que se refiere la presente ley, de los últimos 10 ejercicios fiscales o mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión”.
Esta omisión grosera, impune y reiterada resulta comodina para el Auditor, pues en esta sección de los IAR se limita a “copiar y pegar”, pero es nefasta para garantizar el ejercicio transparente y eficiente de los recursos públicos. Y después de la enorme cantidad de aguas turbulentas que hemos visto correr bajo los puentes presupuestales, esto es simple y sencillamente inaceptable.
Dos preguntas obligadas: 1) ¿Qué debe contener la cuenta pública?; 2) ¿Cuál debe ser el alcance de la fiscalización realizada por la ASE?
La respuesta a la primera pregunta se encuentra en el artículo 15 de la LRC: “La cuenta pública deberá contener la información señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, además de la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza”.
“Asimismo, la cuenta pública contendrá un informe o dictamen de los profesionales de auditoría independientes o, en su caso, una declaratoria de las instancias de control competentes, acerca de la situación que guarda el control interno, la situación financiera y el grado de colaboración de la entidad para el cumplimiento de los objetivos de la función de control gubernamental”.
“Además de lo anterior, la cuenta pública deberá contener el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de conformidad con los indicadores aprobados en los presupuestos correspondientes”.
El artículo 28 nos brinda la réplica a la segunda interrogante: “La fiscalización superior tiene por objeto determinar: I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas; III. El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad y, en su caso, regionales durante el periodo que se evalúen; IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos; V. El resultado de la gestión financiera de las entidades; VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades; VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental; VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos: IX. La evaluación del control interno de las entidades; X. Las responsabilidades a que haya lugar, y XI. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta ley”.
Finalmente, en el artículo 18 se explica los alcances de la gestión financiera requerida en el inciso V: “tendrá como objeto verificar que los recursos públicos se administren y ejerzan atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, así como el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores fijados en los planes y programas aprobados”.
Es claro que el Poder Ejecutivo no ha cumplido estas disposiciones de la Ley. ¿Y el Poder Legislativo?