¿Cuándo nace el derecho a nacer?
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¿Cuándo nace el derecho a nacer?
Un título alternativo para la presente colaboración sería preguntar si existe el “derecho a nacer”, pero no lo escogí porque respecto de esa pregunta, mi respuesta personal es un rotundo sí. ¿Existe entonces una polémica si el derecho a nacer existe? En mi opinión, el dilema estriba en determinar el momento en el cual tal derecho aparece.
Me refiero, desde luego, a la polémica en torno a la posibilidad de despenalizar el aborto, discusión recientemente recreada en Coahuila, con motivo de la iniciativa remitida al Congreso del Estado por el titular del Ejecutivo. La iniciativa, como se sabe, fue ayoritariamente rechazada, razón por la cual la interrupción voluntaria del embarazo sigue siendo un delito en nuestra entidad.
Tal rechazo, sin embargo, no cierra el debate y el tema quedará en espera de la próxima ocasión en la cual sea llevado a la tribuna. Y, con excepción de nuevos descubrimientos científicos, los argumentos para discutir serán los mismos.
Resolver la polémica desde los principios de los derechos humanos implica, por un lado, identificar los derechos en pugna cuando una mujer embarazada pretende abortar y, por el otro, determinar cuál de ellos debe prevalecer”. Evidentemente los derechos humanos en pugna son, de un lado, los de la madre y, del otro, los del producto del embarazo.
Adicionalmente debe tenerse en cuenta lo relativo a la “pertinencia” de la decisión, es decir, al momento en el cual podría ser válido interrumpir el embarazo. Esto, porque existe consenso, incluso entre los partidarios del aborto, sobre la inconveniencia de permitirlo en cualquier momento. Las hipótesis a discutir son varias, pero para efecto de esta colaboración me centraré en la más polémica de todas: aquella en la cual los derechos en pugna son el de libre elección, del lado de la madre, y a la vida, del lado del concebido.
Y digo la más polémica porque incluso quienes se oponen al aborto en cualquier circunstancia suelen flexibilizar su posición cuando se trata de mujeres víctimas de violación o cuya vida se encuentra en peligro. Además, la legislación penal considera tales posibilidades como excluyentes de responsabilidad.
¿Cómo puede el jurista establecer una regla para definir si el aborto es un derecho o un delito? En un texto iluminador, Sergio García Ramírez retrata con economía la imposibilidad de la ciencia jurídica para hacer tal: “El orden jurídico no puede resolver por sí mismo cuándo ocurre la vida y cuándo aparece la muerte. Para saberlo, el jurista se vuelve hacia otros ‘oráculos’, y a partir de ellos codifica sus fórmulas imperativas”, dice el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Una Reflexión Jurídica sobre la Muerte” (2004). Y, ¿cuáles son los elementos, de esta polémica, sobre los cuales el jurista debe consultar otros oráculos? Fundamentalmente el relativo a si, al momento de unirse los gametos femenino y masculino, estamos
automáticamente en la presencia de una persona y, por ende, de un individuo a quien el Derecho debe proteger, o si tal hecho ocurre en un momento posterior. Responder a la interrogante, desde la perspectiva científica, no es sencillo. Pero si deseamos encontrar una respuesta jurídica justa sólo
podemos atenernos a los elementos de la ciencia como presupuesto para llegar a una conclusión aceptable en relación con la pugna de derechos
planteada. En este sentido conviene explorar la posibilidad de considerar a un cuerpo humano vivo como una “cosa” (en el sentido jurídico) distinta
a un ser humano, a una persona.
Y para hacerlo es necesario voltear a ver al extremo opuesto al de la gestación, es decir, al momento del ocaso de la vida. En efecto, de acuerdo con algunas legislaciones –e incluso entre quienes aprecian la vida a partir de concepciones teológicas– un individuo a quien se ha diagnosticado muerte
cerebral no es ya una persona. El cuerpo puede seguir vivo (regularmente gracias al uso de dispositivos con los cuales se sostienen los procesos vitales), pero ya no es una persona en sentido jurídico. Tal hecho nos coloca en un punto desde el cual puede cuestionarse la existencia de una persona a partir
del momento de la concepción: es posible estar frente a un cuerpo humano vivo y no considerarle una persona. Si ello es así al final de la vida, podría ocurrir lo mismo en el extremo opuesto.
A partir de esta consideración, la ciencia médica ha provisto al Derecho de un elemento desde el cual pueden construirse normas jurídicas para permitir
la legal interrupción del embarazo: en las primeras doce semanas de gestación, cuando en el producto aún no se ha formado el tubo neural – estructura de la cual surge el sistema nervioso central–, no existe todavía un ser humano. Si aceptamos tal, el “derecho a nacer” surge posterior a esta etapa de la gestación. En este período pues, se ubica la ventana durante la cual puede plantearse, desde la perspectiva de los derechos humanos, la hipótesis según la cual el derecho de libre elección puede “superar”, en caso de controversia, al derecho a nacer. Superada esta frontera, sin embargo, la ecuación se invierte y la madre pierde el derecho a decidir, a partir de su libertad de autodeterminación, la interrupción voluntaria del embarazo.
*Director del Centro de Educación Jurídica de la Academia IDH
csibaja@uadec.edu.mx
@sibaja3