Crónica de un fraude ‘a la vista’

Durante más de cuatro años, funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila supieron que Ficrea triangulaba sus operaciones bancarias y contribuyeron a esa práctica. El caso TSJE-Ficrea, presentado por la Auditoría Superior del Estado a la Fiscalía Anticorrupción, desmiente al expresidente del Poder Judicial, Gregorio Pérez Mata y exhibe la forma en la cual, pese al cúmulo de evidencia, los funcionarios del TSJ firmaron contratos y sostuvieron una relación ilegal con Ficrea.

El escándalo estalló el 7 de noviembre de 2014 cuando, mediante un comunicado, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que había intervenido gerencialmente a la Sociedad Financiera Popular Ficrea, debido a “serios problemas regulatorios” detectados en visitas de inspección.

“Entre otros, la CNBV detectó que Ficrea utilizaba a la sociedad anónima Leadman Trade S.A. de C.V. para transferir recursos de los acreditados de la Sofipo (Sociedad Financiera Popular) y que el pago de las amortizaciones de los respectivos créditos, provenían a su vez de una cuenta de Leadman, evidenciando que a través de Leadman se realizaba una triangulación no transparente de los recursos de la Sofipo”, reveló entonces la Comisión.

Para el público en general el señalamiento anterior fue una revelación. Pero no para los funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila (TSJ) que, durante cuatro años, supieron que Ficrea triangulaba sus operaciones bancarias, según consta en la denuncia presentada por la Auditoría Superior del Estado (ASE) ante la Fiscalía Anticorrupción de Coahuila.

 Dos versiones de la historia

La historia de la relación entre Ficrea y el TSJ tiene dos versiones distintas y contradictorias.

La primera fue relatada por el expresidente del TSJ, Gregorio Pérez Mata, el 25 de febrero de 2015, cuando acudió a la extinta Procuraduría General de Justicia de Coahuila a presentar denuncia contra Ficrea por los delitos de “fraude en cuantía menor, fraude en su modalidad agravante de estafa, administración fraudulenta y demás que resulten”.

La segunda fue expuesta por la ASE, el 27 de agosto de 2018, en la denuncia de 35 páginas presentada a la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción (FEHC) en la cual desglosa detalladamente los elementos que tuvieron los funcionarios del TSJ para saber que las operaciones realizadas con Ficrea eran ilegales, por lo cual solicita se ejerza acción penal en su contra.

Los hechos relatados por la ASE ofrecen evidencia de que los funcionarios del TSJ supieron, o debieron saber, entre otros detalles:

1. Que Ficrea no estaba autorizada para contratar con el TSJ, porque la CNBV le autorizó el nivel de operaciones I y se requiere el nivel III o IV, además de autorización expresa de la CNBV, para recibir y administrar recursos de entes gubernamentales.

2. Que los contratos firmados con Ficrea eran ilegales, porque no fueron inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión, requisito establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

3. Que Ficrea triangulaba sus operaciones bancarias, porque desde la negociación misma de los contratos se acordó que el Tribunal realizaría sus depósitos en cuentas de Ficrea, pero no en Ficrea, sino en BBVA Bancomer (hoy BBVA).

4. Que Ficrea utilizaba discrecionalmente los recursos que se le “depositaban” pues, como “comprobante” de las operaciones de “depósito” y “retiro”, entregaba “recibos” y “cartas” elaborados manualmente.

5. Que Ficrea empleaba empresas privadas para triangular operaciones pues, al menos en dos ocasiones, las transferencias que se hicieron al TSJ provinieron de cuentas a nombre de las empresas Leadman Trade y Baus and Jackman Leasing.

6. Que Ficrea operaba de forma irregular sus contratos ya que, al menos en una ocasión, modificó unilateralmente y sin dar aviso, el número de una de las cuentas presuntamente abiertas a nombre del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila.

Los elementos anteriores, documentados prolijamente por la ASE, debieron alertar a los funcionarios del Poder Judicial de Coahuila que negociaron y operaron los contratos con Ficrea. Sin embargo, al denunciar a la Financiera ante la PGJE, el entonces Presidente del Poder Judicial de Coahuila dijo que habían sido “engañados”.

 La versión de Pérez Mata

Según el extitular del TSJ, fueron dos ejecutivos de Ficrea, Javier Rodolfo Carrillo Peña, director de Banca Empresarial y Gubernamental; y Carlos García Gómez, director Comercial, quienes “engañaron” a Héctor Armando Alvear Alvarado, María del Carmen Ibarra Vázquez y Salvador Balderas Rangel, quienes en 2010 fungían como Oficial Mayor, Directora de Recursos Financieros y Auditor Interno, respectivamente, en el TSJ.

Una primera reunión de los funcionarios y los ejecutivos de Ficrea se habría registrado en agosto de 2010. Posteriormente, en el mes de septiembre se habría presentado a los hoy exfuncionarios judiciales un estudio comparativo entre los servicios de Ficrea y los de otras instituciones financieras.

En dicho documento se habría planteado a los funcionarios del TSJ que las inversiones realizadas con Ficrea “eran seguras, se encontraban protegidas y con la disponibilidad de los recursos avisando con 72 horas de anticipación”, según relató Pérez Mata.

Adicionalmente, los representantes de Ficrea habrían asegurado contar con la autorización de la CNBV para recibir depósitos de entidades públicas, por lo que el 21 de septiembre de 2010 el TSJ firmó sus dos primeros contratos con la extinta Financiera. Uno de “depósito a la vista” y otro de “depósito a plazo fijo”.

El expresidente del TSJ incluso cita en su denuncia que el contrato firmado con Ficrea señala expresamente que dicha entidad “cuenta con las autorizaciones necesarias para operar este tipo de contratos… de acuerdo con su nivel de operaciones”.

Pérez Mata asegura en su denuncia que sólo se enteraron del “engaño” cuando los medios de comunicación difundieron la noticia de la intervención de Ficrea por parte de la CNBV.

Con todo, reconoció ante la PGJE que sabía de la triangulación de los depósitos, pues en el relato de los hechos afirma que “desde la celebración de los contratos de depósito (…) Ficrea indicó que la mecánica para la inversión de capital se realizaría mediante depósitos de dinero, vía transferencia electrónica(…) con abono a las cuentas proporcionadas por los funcionarios de Ficrea (…) con los números 0153965295, 0186726607 y 01922654318 (…) de la institución financiera denominada BBVA Bancomer”.

En efecto, desde el primer depósito, realizado el 22 de septiembre de 2010, hasta el último, registrado el 26 de junio de 2014, el TSJ nunca depositó directamente sus recursos en Ficrea, sino que lo hizo en las cuentas que la Financiera tenía en BBVA.

Por ello, cuando los funcionarios del TSJ “se enteraron del engaño” también supieron que, tras la intervención de la CNBV, se descubrió que “en la contabilidad y los registros” de Ficrea “ni siquiera existen registros que reconozcan al Tribunal como ahorrador en esa sociedad”, relató Pérez.

A partir de los hechos narrados en su denuncia ante la PGJE, Gregorio Pérez Mata realiza un análisis de la normatividad que rige la operación de las sociedades financieras populares y enumera las diversas faltas en que habría incurrido Ficrea durante su relación con el TSJ.

Sin embargo, tal análisis sólo se habría realizado una vez que se conoció públicamente de la operación ilegal de Ficrea. Para la Auditoría Superior del Estado, sin embargo, el estudio jurídico debió -y pudo- hacerse antes, lo cual hubiera evitado el daño patrimonial causado.

Por ello, cuando la historia se lee desde la óptica de la ASE, el panorama cambia diametralmente. Para la Auditoría Superior del Estado (ASE), según la denuncia que presentó en agosto de 2018, es claro que los funcionarios judiciales tuvieron múltiples oportunidades, desde antes de firmar el primer contrato, para detectar el engaño, pero “de manera dolosa o culposa omitieron la verificación de cada uno de los requisitos que debían cumplir cada una de las partes”.

Contrario a lo afirmado por Pérez Mata, la ASE consigna que, para saber si Ficrea contaba con autorización para recibir depósitos de entidades públicas bastaba consultar el Diario Oficial de la Federación del día 5 de agosto de 2008 y constatar que el nivel autorizado a la Financiera por la CNBV era el “I”.

Adicionalmente, la ASE consigna diversos momentos en los cuales los funcionarios del TSJ debieron sentirse alertados por el comportamiento de Ficrea. Entre ellos, refiere el hecho de que los depósitos del Poder Judicial no se realizaron nunca directamente en Ficrea, sino a cuentas propiedad de Ficrea en BBVA.

Lo anterior implica, afirma la ASE, que “los recursos públicos transferidos a la sociedad financiera fueron administrados discrecionalmente por Ficrea, situación de la cual tuvo conocimiento el Poder Judicial del Estado”.

Por otra parte, de la relatoría de hechos realizada por la ASE se desprende que los estados de cuenta entregados al TSJ serían “maquilados” por el personal de Ficrea, pues en un correo electrónico enviado el 6 de agosto de 2013 por funcionarios del TSJ a ejecutivos de Ficrea se lee:

“…creo que hay una discrepancia en los estados de cuenta del tribunal /2. Porque en el mes de junio le deposité $5 millones para cerrar el mes por lo tanto el saldo debería ser $25 millones. Y en julio le deposité $7 millones y se debería reflejar en el estado de cuenta”(sic).

En el mismo correo se evidencia el desorden administrativo de Ficrea al momento de emitir sus “estados de cuenta”:

“Al respecto de la situación de junio, se localizó un estado de cuenta de la inversión número 42788-2 del mes de junio de 2013 con saldo final por $20,000,000.00 y otro estado de cuenta del mismo período con saldo final de $25,000,000.00”, señalan los exfuncionarios judiciales.

Tal circunstancia evidenciaría que los funcionarios del TSJ no podían monitorear directamente la situación de sus inversiones, a través de una página web o de una aplicación que les mostrara el estado de las “inversiones” realizadas en Ficrea y les permitiera verificar los montos de los depósitos y retiros realizados, así como los saldos de cada cuenta.

En cambio. dependían de los “recibos”, “cartas” y “estados de cuenta” que les eran remitidos a través de correo electrónico y que, debido a las inconsistencias que eventualmente aparecían, debían ser corregidos, como se evidencia en un correo enviado por María del Carmen Ibarra Vázquez, entonces directora de Recursos Financieros del TSJ, a Javier Carrillo Peña, ejecutivo de Ficrea, el 12 de diciembre de 2013:

“Hola licenciado. Ya están correctos los estados de cuenta, pero ahora nos percatamos de otro detalle, que los datos de facturación son erróneos, ojalá los pudieran cambiar y emitirme nuevos de todo el año”.

La funcionaria incluso se “disculpa” con el ejecutivo de Ficrea por las solicitudes que le hace: “Ya sé que soy muy molestosa (sic) pero se requieren estos cambios”, dice al final de su comunicación.

Previamente, el 9 octubre de 2012, los funcionarios del TSJ tuvieron otra oportunidad para alertarse de las irregularidades en que incurría Ficrea, según relata la ASE. Ese día, María del Carmen Ibarra envió un correo electrónico a Héctor Armando Alvear Alvarado, entonces Oficial Mayor, informándole:

“Licenciado: Hace un rato se comunicó el Lic. Javier Carrillo de Ficrea, informándome de una revisión-certificación que les está practicando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para ubicarlos en otro nivel, más alto del que actualmente tienen. Y para tal efecto deben confirmar que tienen los recursos suficientes y en líquido para reintegrarlo a sus clientes. Es una comprobación o prueba de su capital.

“Por este asunto es que nos van a estar regresando los recursos paulatinamente, el día de hoy nos reintegraron $3,000,000.00, y así sucesivamente, como vayan venciendo los documentos nos los van a ir devolviendo, según me informó, nos lo van a devolver todo y posteriormente, cuando ya los certifiquen nos piden que volvamos a invertir con ellos, en el entendido de que sería con el mismo rendimiento”(sic).

Este tipo de comunicados, afirma la ASE en su denuncia, “debieron alertar al administrador del fondo sobre el nivel de operaciones que tenía aprobado la sociedad financiera, con el propósito de tomar las medidas y acciones correctivas al momento”.

No extraña, sin embargo, que esto no hubiera ocurrido pues, como lo señala también la ASE en su denuncia, no existe evidencia documental “que acredite al Administrador del Fondo (para el Mejoramiento de la Administración de Justicia) como perito en ciencias administrativas”, tal como lo exige la Ley Orgánica del Poder Judicial.