Critica la Conasami iniciativa del PRD para recuperar poder adquisitivo

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Critica la Conasami iniciativa del PRD para recuperar poder adquisitivo

Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Foto: conasami.gob.mx
El proyecto del partido contempla derogar la fracción VI del artículo 123 Constitucional.

CIUDAD DE MÉXICO.- Integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dijeron que la eliminación de este organismo no significa, por sí misma, la recuperación del poder adquisitivo de este pago.

"Suponer que el solo hecho de cambiar a la autoridad responsable para fijar el salario mínimo garantizará una recuperación alta y rápida de su poder adquisitivo, es equivocado. Para que el salario mínimo siga una senda de recuperación gradual y sostenida, se deben superar los factores que han impedido que se cumpla el mandato constitucional, esto más allá de quien legalmente tenga la atribución de fijarlos", dijo.

En respuesta a la Iniciativa presentada por el PRD en el para derogar la fracción VI del artículo 123 Constitucional, los representantes de los sectores de trabajadores y de patrones y del Gobierno, integrantes de la Conasami emitieron un comunicado de prensa en el que hacen referencia a sus facultades legales: fijar los salarios mínimos general y profesionales.

El Consejo de Representantes de esta Comisión está integrado por 11 representantes de los trabajadores, 11 representantes de los patrones y un representante gubernamental, quien la preside.

"La integración del Consejo de Representantes de la Conasami obedece a un proceso de elección abierta al que concurren directamente y de manera transparente los trabajadores y los patrones del país, que desean participar en dicho proceso de selección y representación", aseguró.

Argumentó que sus integrantes "representan a todas las ramas de la economía formal del país, en las cuales se pagan los salarios que el mercado de trabajo determina y que se rigen por los parámetros que la Comisión fija, y que, de acuerdo con cifras del INEGI, la economía formal aporta el 76 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB)".

Cada mes, añadió, los integrantes de la Comisión estudian los indicadores económicos del país y de la economía mundial, así como los estudios que en relación con los salarios y a la remuneración del trabajo se producen en las esferas de la academia, gobiernos y organismos relacionados con el tema nacionales e internacionales, y con base en ello cada año han determinado el incremento que debe darse a este indicador económico.

El salario de los funcionarios gubernamentales de la Comisión, incluidos los de su Presidente, se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, recordando que el artículo 127 de la Constitución señala que, la remuneración que por su trabajo reciben los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, es irrenunciable.

"Es falso que quienes integran el Consejo de Representantes perciban emolumentos, puesto que en su sesión del pasado 28 de enero de 2016, los Consejeros acordaron por unanimidad renunciar a cualquier percepción por sus trabajos. Anteriormente los representantes propietarios recibieron sólo mil pesos y 750 pesos los suplentes mensualmente", dijo.

En seguida, puntualizan los acuerdos recientes en la materia: el cierre definitivo de las áreas geográficas de dicho salario, el primero de octubre de 2015, con lo que por primera vez desde 1917, en México se cuenta con un solo salario mínimo para todo el país.

Además, el inicio de la desvinculación del salario mínimo de diversas disposiciones legales ajenas a su carácter remunerador, recientemente culminó con la publicación el 27 de enero de 2016 del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Un primer paso fundamental ya se ha dado con la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin embargo, añade, aún perviven otros factores fundamentales: el uso del incremento del salario mínimo como referente en la contratación colectiva federal y local y, en general, en los salarios de la mayor parte de los trabajadores del país, esto no está establecido por ninguna disposición legal, en la literatura económica se le conoce como “efecto faro”. Se deben encontrar los mecanismos que diluyan este efecto, comentó.

Otro elemento es el incremento gradual y permanente de los salarios, incluyendo el mínimo, depende fundamentalmente del crecimiento económico, de las bajas tasas de inflación y del incremento de la productividad laboral.