Corte avala a Slim cobrar a competidores

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Corte avala a Slim cobrar a competidores

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La tarifa cero de interconexión implicaba que las empresas de telefonía fija y móvil no pagaran nada a Telcel por conectar las llamadas que iniciaban en usuarios de la competencia

Durante la sesión de salas de la Corte, los integrantes de la Segunda Sala escucharon al ministro Javier Laynez Potisek quien de último modicó su proyecto para conceder el amparo a Radiomóvil Dipsa, S. A. de C. V., contra la aplicación de la tarifa cero establecida en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con la modicación del ministro, el amparo comenzará a aplicarse hasta 2018, es decir, que el resto de 2017 el Instituto Federal de
Telecomunicaciones podrá aplicar a Radiomóvil Dipsa la tarifa cero a favor de las empresas que utilicen su infraestructura para efectos de interconexión.

La sentencia sólo benecia a Radiomóvil Dipsa y a diferencia de su proyecto original, el ministro Laynez indicó que no podrá ser extensiva a otra empresa aunque forme parte del mismo grupo que fue declarado preponderante.

"La inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones", enunció el ministro.

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En consecuencia, a partir de 2018 el IFT deberá establecer un modelo de costos y tarifas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y durante 2017 continuará la aplicación de la tarifa cero.

El ministro mantuvo la postura de que aquellas empresas que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con Radiomóvil Dipsa al amparo de la aplicación de la tarifa cero no pueden ser requeridos para el pago de compensaciones.

La tarifa cero de interconexión implicaba que las empresas de telefonía fija y móvil no pagaran nada a Telcel por conectar las llamadas que iniciaban en usuarios de la competencia y terminaban en los celulares de la empresa de Carlos Slim.

El fallo no obliga a los rivales de la empresa a realizar pagos retroactivos.