Corte acumula casos sobre maternidad subrogada

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Corte acumula casos sobre maternidad subrogada

Foto: Milenio
La Corte tiene en sus manos tres demandas garantías de quejosos que reclamaron que el código civil del estado de Tabasco discrimina a las familias homoparentales que buscan “alquilar” vientres.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia para conocer un amparo promovido por unos quejosos que reclamaron que el código civil del estado de Tabasco discrimina a las familias homoparentales y a los solteros que buscan “alquilar” los vientres de mujeres para ser padres.

Con esto suman tres las demandas garantías que tiene en sus manos la Sala; el tema está pendiente de ser discutido desde 2016, cuando la Procuraduría General de la República impugnó las reformas aprobadas por el congreso tabasqueño que permite la maternidad subrogada.

El código civil de Tabasco avala que las mujeres de 25 a 35 años de edad puedan rentar sus vientres para que otros puedan ser padres.

La maternidad subrogada o “renta de vientres” es común en Rusia, Estados Unidos, Ucrania y Canadá, práctica que es regulada por el gobierno.

En México, se ha detectado que en redes sociales hay mujeres que ofertan sus vientres entre 10 mil y cien mil pesos, sin la intervención de alguna autoridad.

El 13 de enero de 2016, el congreso de Tabasco reformó su código civil para regular la gestación asistida y subrogada, medida a la que se opuso la ex procuradora general de la República, Arely Gómez González.

El artículo 380 bis, del citado código, establece que la Secretaría de Salud del gobierno estatal determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante”, previamente a su contratación, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

Este miércoles, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso a sus homólogos reasumir competencia para conocer un amparo sobre el tema.

En la demanda se reclama la constitucionalidad de varios artículos del mencionado código civil que regulan distintos aspectos de la gestación subrogada, al estimarlos violatorios de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.

 

Señalaron que todo el sistema de regulación de la gestación subrogada contenida en la mencionada legislación está basado en una “concepción heteronormativa” del matrimonio y de la familia, visión que excluye injustificadamente del rango de protección constitucional a familias homoparentales, así como a personas solteras que desean conformar una familia.

También alegaron que los artículos establecen un rango de edad arbitrario entre 25 y 35 años de edad para que la mujer gestante pueda ser contratada como tal. De ese modo, consideraron que dicha limitación en cuanto a la edad de la mujer gestante resulta violatoria del derecho fundamental a un libre desarrollo de la personalidad al ser injustificada y, por tanto, arbitraria.

De igual manera, impugnaron que la regulación prevé la práctica de exámenes médicos previos a la realización del procedimiento para corroborar que la mujer gestante no posea algún padecimiento que “ponga en riesgo el bienestar y sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional”, situación que estiman transgrede los derechos de las mujeres al dar prioridad al “bienestar y sano desarrollo del feto” por encima de la salud e integridad de la mujer gestante.