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Condonación no fue por impuestos: Guadiana
ARMANDO CASTILLA GALINDO
DIRECTOR GENERAL
PRESENTE.-
Respecto a la nota publicada en el periódico VANGUARDIA el sábado pasado, donde afirman que los expresidentes Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto condonaron impuestos a una empresa de la cual soy socio, quiero precisar lo siguiente:
Es rotundamente falso que los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña me hayan condonado impuestos, tal como lo asegura el periodista Armando Rios, perteneciente al periódico VANGUARDIA.
Tal y como su nota hace referencia, la Organización “Fundar”, reveló a los Medios de Comunicación la lista de diversas personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales, cuotas compensatorias, condonaciones de multas y recargos, entre otros.
Lo cierto es que en 2008 la empresa Materiales Industrializados, S.A. de C.V., de la cual soy socio, le fue practicada una visita de verificación por parte de la autoridad hacendaria (realiza de dos tipos: domiciliarias o de gabinete), esto lo hace con los contribuyentes en general y con las facultades que le otorgan las leyes fiscales.
Así las cosas, concluida dicha visita y dado que cumplimos con los requisitos previstos en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal; y con ello se nos condonó la cantidad de $1,610,414 de pesos mexicanos en el rubro de Multas y Recargos, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación en:
Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Me permito colocar completo el Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación para dejar en claro que si a Materiales Industrializados, S.A. de C.V. se le condonó dicha cantidad, fue exclusivamente en Materia de Multas y por haber dado debido cumplimiento a lo requerido en el mencionado Artículo de la Ley Fiscal vigente del Ejercicio correspondiente.
Cumplí con los requisitos establecidos en el mismo y en ningún momento se derivó de un compadrazgo o tráfico de influencias como en un contexto lo pretende dar a conocer en la nota que publicó el Periódico VANGUARDIA, ya que en ningún momento se trató de condonación de impuestos.
Ing. Armando Guadiana Tijerina