¿Cómo te llamo? Decidirlo es mi derecho

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¿Cómo te llamo? Decidirlo es mi derecho

Nombre y apellido establecen la identidad de una persona. 

Tradicionalmente, el derecho al nombre ha ocupado los estudios civilistas y, sólo posteriormente, ha llegado a ocupar el centro de atención de la doctrina constitucionalista y de los derechos humanos. 

El derecho al nombre se ha convertido hoy en un derecho fundamental, al que, por lo tanto, se deben de aplicar los principios transversales de los derechos fundamentales, entre ellos el principio de igualdad y no discriminación. 

Un aspecto muy concreto y polémico del derecho al nombre se refiere al tema del orden de prelación de los apellidos. 
En realidad, el debate acerca del orden de asignación de los apellidos incluye tanto el caso en que el sistema normativo decida que se asignen dos apellidos, tanto el paterno, como el materno, así como en el caso, de imposición automática únicamente del apellido paterno (como en Italia). Es un debate que puede ser resumido en dos posiciones contrastantes. 

Por un lado, se considera que prever un orden de prelación de los apellidos viola el principio de igualdad por una discriminación por cuestiones de género, siendo la atribución prioritaria o única del apellido paterno (como en la mayoría de las legislaciones en perspectiva comparada) resultado de una concepción patriarcal de la familia y de una relación de subordinación entre los cónyuges. 

Por el otro lado, en cambio, se considera que las disposiciones normativas sobre el orden de prelación de los apellidos o la atribución automática del mismo garantizan la seguridad jurídica. 

Aunque la gran mayoría de los Estados dan prioridad al apellido paterno, la tendencia general más reciente es en el sentido de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en los asuntos relacionados con el matrimonio y la familia. La Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer asegura: “los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación”. 

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2016, con el amparo en revisión 208 ha declarado la inconstitucionalidad del art. 58 del Código Civil del Distrito Federal, que en su interpretación mayoritaria imponía la anteposición del apellido paterno.

Esta interpretación, según el juez supremo del País, privilegiaba la posición del varón en la familia y perpetuaba relaciones de poder en las cuales históricamente la mujer ha sido discriminada. 

Siguiendo las indicaciones de la Corte, recientemente, el Congreso del Estado de Coahuila ha aprobado las modificaciones a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza de 2015. El nuevo art. 20, establece que los padres acordarán el orden de los apellidos de sus hijos. 

En caso de desacuerdo y para proteger el derecho a la identidad de la niña o del niño, decidirá la o el oficial del Registro Civil: su decisión será asumida siguiendo el orden alfabético de los apellidos, tomando en cuenta sólo los apellidos propuestos por cada uno de los padres. El último recurso que puede utilizar la o el oficial del Registro Civil es una decisión asumida por sorteo.

Los avances en la construcción de una solida política y practica de derechos humanos son parte de un proceso largo y complejo. 

Por un lado, son las instituciones públicas las que impulsan el cambio, generando modificaciones que muchas veces la sociedad todavía no está lista para acoger. 

Por el otro lado, son las instituciones públicas las que ratifican normativamente un cambio que se ha generado en el tejido social. 

Me parece que con referencia al tema del orden de prelación de los apellidos, la postura asumida por las instituciones coahuilenses se pone en línea con los mejores estándares, tanto internacionales, como nacionales, en materia de derecho al nombre y derecho a la identidad. 

Asimismo, se trata de un fuerte impulso para una mejora de la condición de la mujer en una sociedad en muchos aspectos todavía muy arraigada a prácticas discriminatorias de tipo patriarcal. 

La autora es directora del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia IDH Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH