Coahuila aprueba Ley Olimpia para castigar la difusión de contenido íntimo sin consentimiento de la víctima

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Coahuila aprueba Ley Olimpia para castigar la difusión de contenido íntimo sin consentimiento de la víctima

Diputadas del Congreso de Coahuila | Foto: Mayra Franco
Es el noveno estado en hacer realidad dicha iniciativa que tiene como objetivo combatir la violencia digital y el delito de ciber acoso

Coahuila se convirtió en el noveno estado del país en hacer realidad la denominada Ley Olimpia, luego de que el Congreso del Estado aprobara reformas a diversas leyes para castigar hasta con seis años de prisión la difusión de contenido íntimo sin el consentimiento de la víctima, así como tipificar la violencia digital y el delito de ciber acoso.

Debido a que en Coahuila hasta un 28 por ciento de las mujeres de entre los 12 y los 30 años de edad sufren acoso sexual a través de plataformas digitales, el Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas surgidas a raíz de iniciativas de diversos diputados y colectivos feministas.

Para castigar la divulgación y distribución de contenido íntimo sin consentimiento, se agregó al artículo 236 del Código Penal de Coahuila el delito de “Violación a la intimidad sexual”, que se castigará con prisión de entre tres y seis años, así como una multa de entre los 88 mil y los 176 mil pesos aproximadamente. 

“A quién con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”, señala textualmente el concepto del delito. 

Se aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.

Las penas aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge, cuando se pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Si el delito es cometido por un servidor público, será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos. 

También cuando se cometa contra una persona que, por su discapacidad, no comprenda el significado del hecho, cuando se cometa contra menores de edad, cuando se obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

Por otro lado, también se aprobó tipificar el delito de “Difusión de imágenes falsificadas de personas”, que contempla las mismas penas contra quien altere, edite o modifique imágenes o videos de una persona o falsifique su perfil o datos de identidad con ánimo de mostrarla en medios informáticos en situaciones íntimas o sexuales para causarle descrédito público. 

Finalmente, los legisladores locales aprobaron incluir en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado la violencia digital, comprendida como cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.