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CIDH determina múltiples fallas en las cárceles de México
En el reporte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los problemas de que padece México, difundido el pasado miércoles 2 de marzo, se enumeran fallas del sistema de cárceles del país, como el hacinamiento, la corrupción y el autogobierno de los presos.
Esas carencias llevaron a que el 10 de febrero murieran 49 personas en la cárcel de Topo Chico, Nuevo León, tras desatarse una riña entre los internos. Y antes de ese caso, en años previos se han presentado tragedias similares en las prisiones.
A continuación puedes leer sobre una decena de problemas en las cárceles que identificó la Comisión Interamericana, tras la visita de sus especialistas a México el año pasado:
1.- Hacinamiento
En México, según los datos de las autoridades carcelarias que recabó la CIDH, hay 388 centros penales o cárceles: 17 centros federales; 12 en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); 285 dependientes de gobiernos estatales, y 74 de tipo municipal.
Hay una población penitenciaria total de 254,469 personas privadas de libertad, de las cuales 205,644 pertenecen al fuero común (80.81%) y 48,825 al fuero federal (19.19%).
“Aproximadamente el 42.22% de las personas privadas de su libertad se encuentra en prisión preventiva”, detalla la Comisión.
El dato de que hay 254, 469 personas presas, permita calcular que hay un déficit de 51,353 plazas.
“Es decir, hay un nivel de hacinamiento general del 25.5%, por encima de su capacidad de alojamiento. De los 388 centros penales del país, 200 se encuentran sobrepoblados”, indica la CIDH.
“El hacinamiento tendría como consecuencia el incremento del autogobierno descontrolado por la falta de supervisión por parte de la autoridad penitenciaria, corrupción y violencia en los últimos años”, agrega la Comisión en el reporte “Situación de Derechos Humanos en México”.
2.- Corrupción y autogobierno
El personal carcelario en México es insuficiente, labora en condiciones precarias y no cuenta con los elementos necesarios para desempeñar su función, y esos factores llevan a que se corrompa o que se permita a los internos hacerse del control absoluto de las prisiones, según la CIDH.
“Esta situación, de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, se presentaría particularmente en los estados del Norte del país donde hay una fuerte presencia de delincuencia organizada”, indica el reporte.
“En particular, han destacado la complejidad de la situación en centros penales como Topo Chico, en el estado de Nuevo León, donde supuestamente los propios internos golpean, e incluso han llegado a privar de la vida a aquéllos que se han negado a cubrir los montos de las extorsiones”, agrega.
En cárceles como la de Topo Chico, según la CIDH, no se permitía que los familiares dieran artículos de primera necesidad a los internos, porque una empresa dentro de la cárcel los vendía a “precios exorbitantes”.
3.- Aislamiento
La CIDH señala que en las cárceles mexicanas hay prolongados regímenes de aislamiento, con sanciones disciplinarias que resultan desproporcionadas en relación con el acto que se sanciona.
A menudo, según la Comisión, los castigos responden a “criterios discrecionales por parte del personal penitenciario, además de que las personas a las que se les imponen este tipo de sanciones no cuentan con los mecanismos independientes y eficaces para cuestionarlas”.
El régimen de aislamiento, agrega el estudio, es uno de los castigos más comunes. Se lleva a los internos a “celdas pequeñas y en condiciones deplorables, por periodos excesivamente prolongados –hasta por meses– y con restricción de visitas y llamadas con sus familiares”.
En una visita de la CIDH al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha, se observó “las condiciones deplorables de las celdas de castigo utilizadas”, y se constató el prolongado tiempo de aplicación de este tipo de sanciones.
“Al respecto, una de las internas refirió llevar encerrada tres meses en celdas de castigo por haber discutido con un jefe de seguridad; este periodo de tiempo fue también confirmado por las autoridades, quienes afirmaron que habría sido el resultado de algunas infracciones seguidas cometidas por la persona castigada”, indicó la Comisión.
En una celda donde se tenía a tres internas sometidas a régimen de aislamiento, se observaron “condiciones deplorables en cuanto a limpieza; en particular, el excusado estaba sucio, la celda estaba repleta de basura; se encontraba comida en mal estado, papeles, e incluso, una toalla femenina usada estaba a la vista”.
4.- Privatización de las cárceles
Sobre este punto, la CIDH indicó que, según los reportes que logró obtener, “desde 2006 se estarían celebrando diversos contratos de prestación de servicios para la administración y manejo de los centros de detención, a fin de disminuir la carga financiera del Estado”.
Es decir, se ha otorgado a empresas privadas el derecho a operar prisiones.
“De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, a fin de dar cumplimiento a los contratos con empresas privadas, cada centro debe mantener el número de personas privadas de libertad en razón de la capacidad instalada, lo que incentivaría la utilización de la prisión como el único medio para combatir el delito”, apuntó en el estudio.
Al respecto, la CIDH expresó su preocupación porque hay poca información oficial “sobre los contratos celebrados por el Estado y las empresas respectivas señaladas por organizaciones de la sociedad civil”.
De hecho, según su reporte, la Comisión solicitó la información sobre los contratos vía transparencia, pero la negó el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social por ser considerada reservada.
Otro punto de preocupación, según la CIDH, es la de que se habría iniciado en 2008 un “proceso de importación de un modelo carcelario de Estados Unidos, a través de la certificación internacional por parte del American Correctional Association (“ACA” por sus siglas en inglés)”.
De acuerdo con el reporte, el comisionado del Órgano Desconcentrado Administrativo Desconcentrado —que administra las prisiones— informó que al conseguir la certificación, a través del apoyo de la Iniciativa Mérida, “se consiguen apoyos en especie, tales como equipos tecnológicos y médicos”.
“Esta Comisión manifiesta su preocupación por la información recibida respecto a que por lo menos en algunos casos, los regímenes de los centros privatizados y la búsqueda por certificación internacional, serían planteados y ejecutados a partir de estructura de máxima seguridad estadounidense; lo que habría derivado en la aplicación de regímenes incompatibles con los derechos humanos”, indicó el reporte de la CIDH.
“En este sentido, dichos regímenes han implicado en la práctica excesivas restricciones de visitas por parte de familiares y defensores de las personas privadas de libertad; limitadísimo acceso al aire libre y actividades de recreación; revisiones físicas excesivas, incluso en partes íntimas del cuerpo de los visitantes”, agregó.
5.- Falta de atención diferenciada
La CIDH indicó que las mujeres que están encarceladas “se enfrentan a serios abusos y a condiciones que no están adaptadas a su condición; lo anterior, debido a la ausencia de perspectiva de género en la normativa local y políticas públicas”.
Organizaciones de la sociedad civil informaron a la Comisión que aproximadamente el 60 % de la población femenina se encuentra en centros de reclusión masculinos, “por lo que se encuentran en espacios que las colocan en un mayor riesgo de abusos por parte de otros internos y funcionarios”.
En cuanto a las personas con discapacidad que están en prisión, la CIDH apuntó que en su mayoría se encuentra en centros inadecuados para su condición o tratamiento, en sectores reducidos de las prisiones, con condiciones de insalubridad y hacinamiento.