Catafixia de pensiones por servicio médico... que se convirtió en acreedor de la Dipetre

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Catafixia de pensiones por servicio médico... que se convirtió en acreedor de la Dipetre

El lunes 25 del pasado mes de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar diversas porciones normativas de media docena de artículos de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del estado de Coahuila, cuya constitucionalidad fue impugnada por nueve de los 25 diputados que integramos la actual legislatura local.

Al efectuar el estudio del caso, la SCJN encontró que era asimismo procedente invalidar más porciones de otro par de artículos de la mencionada ley, preceptos no incluidos en la demanda de los legisladores. En total los artículos declarados inconstitucionales, total o parcialmente, fueron ocho.

En la sentencia que dictó, la Corte declaró inválida la llamada figura del “copago” incluida en la ley. De acuerdo a ésta, los trabajadores de la educación eran obligados a pagar –de manera adicional– parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos recibidos por ellos o sus beneficiarios. Adicionalmente la ley inventó otros conceptos para sacarles más dinero. Se les denominaba “planes de protección”, “convenios de pago” y “fondo de garantía”. Todos quedaron sin validez por inconstitucionales. Al implicarles una carga desproporcionada a los trabajadores y por significarles el doble pago de su servicio médico, por otra parte cada vez más deficiente.

No parece que haya razón, sino al contrario, para considerar que las cuotas y aportaciones obrero-patronales destinadas a cubrir el servicio médico de los maestros estatales sean insuficientes para sufragar los gastos que este servicio implica. Cuantificadas tomando como base el salario, hasta 2018 fueron por el equivalente al 16 por ciento de la percepción total del trabajador y del 19 por ciento a partir del año 2019. En el IMSS van esas cuotas y aportaciones entre el 8 y el 13.9 por ciento del salario y en el ISSSTE son del orden del 10.125 por ciento. ¿Por qué entonces recurrir a “copagos” y otras exacciones en el caso que nos ocupa?

La razón es muy sencilla. Tiene su origen en lo que popularmente se conoce como “catafixia”. Es decir, recursos por cuotas y aportaciones que corresponden al servicio médico del magisterio, la Secretaría de Finanzas los manda al fondo de pensiones de los propios maestros. Seguramente bajo el supuesto de que resulta más manejable cobrar cuotas adicionales por el servicio médico, o de plano desatenderlo, que dejar de pagar su pensión a los maestros jubilados. Se trata obviamente de situaciones de conflictividad diferente.

Al enterarse de la sentencia de la Corte, el gobernador Miguel Riquelme dijo a la prensa que la sentencia de la SCJN, al declarar inconstitucionales el “copago” y demás figuras colaterales, repercutiría en las finanzas del estado que resentirían “un impacto negativo de entre 130 y 150 millones de pesos”. Pero se abstuvo de explicar el porqué. Aunque dijo que se ordenará “un nuevo estudio actuarial para definir la situación económica”.

Francamente desconcierta lo dicho por el ejecutivo. Si sus declaraciones se toman al pie de la letra, pareciera que desconoce el verdadero origen de los “copagos” y demás mecanismos de exacción al profesorado. O sus colaboradores lo tienen mal informado o él trata de confundir a la opinión pública.

Si se analizan los ingresos y gastos del Servicio Médico magisterial correspondientes a los últimos años, entre 2014 y 2017 las entradas fueron superiores a los egresos por montos que fueron de los 100 a los 200 millones de pesos cada año. Al mismo tiempo, con todo y ese excedente de los ingresos sobre los egresos, se inició un proceso de incremento de los “activos” del Servicio Médico que se convirtió en acreedor de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de Educación (Dipetre), es decir, ésta ha venido registrando una cuantiosa deuda a “largo plazo” con aquél. ¿Qué explicación racional y sensata puede tener esto? No hay otra, los recursos del Servicio Médico van a Pensiones para que éstas no colapsen. Así de sencillo.

Veamos las cifras de los últimos dos años: en 2018 los ingresos totales del Servicio Médico ascendieron a 530 millones de pesos, pero sus gastos fueron por 590 millones (un déficit de 60 millones), y en ese año los ingresos por cuotas y aportaciones disminuyeron con relación al año anterior en 241 millones, al pasar de 693 a 452 millones de pesos. Nada hay que explique esta caída en los ingresos, salvo que el adeudo de Pensiones –la Dipetre– con el Servicio Médico se incrementó por una cantidad más o menos equivalente.

En 2019 los ingresos del Servicio Médico por cuotas y aportaciones (obrero-patronales) se recuperaron un poco al sumar 507 millones de pesos, cifra superior a los 452 millones de 2018, y los gastos sólo aumentaron ligeramente al pasar de los ya mencionados 590 a 599 millones. Como quiera, un déficit de 92 millones de pesos el año anterior.

Pero los activos por “derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo” totalizaron 691 millones de pesos. ¿Qué significa exactamente este rubro del lado de los activos, de título tan extenso como eufemístico? Refleja lo que le adeudan al Servicio Médico ciertos deudores (gobierno del estado, UAdeC, entre otros), básicamente la DIPETRE. ¿Por qué? Cualquiera lo puede intuir, pero sería mejor que los titulares de esos organismos y en particular el secretario de Finanzas lo explicaran a la opinión pública. Pero primero al Gobernador, por favor.