¿Caso cerrado?
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¿Caso cerrado?
“Rendir cuentas va más allá de una mera actividad administrativa derivada del cumplimiento de una responsabilidad pública. Se trata del compromiso de someter al escrutinio las acciones realizadas por los funcionarios de gobierno de manera que puedan responder por las mismas. La rendición de cuentas aparece entonces como un contrapeso al abuso de poder, como freno a la corrupción y al deshonesto manejo de los recursos. Por tanto, el servicio público requiere de un ejercicio basado en los principios de transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad”.
Humberto Moreira Valdés.
5º Informe de Gobierno, 4 de noviembre del 2010, p. 171.
El artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establece la responsabilidad del Gobernador de enviar al Congreso del Estado, a más tardar el 30 de noviembre del año previo al ejercicio fiscal, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto Egresos del Estado. Este plazo se amplía al 15 de diciembre el año de asunción al cargo. El artículo 67, fracción XXXIII, asigna al Congreso del Estado la responsabilidad de examinar, discutir y aprobar anualmente estas iniciativas. Los decretos correspondientes, asumen carácter de ley a partir de su publicación en el Periódico Oficial (PO).
En su edición del viernes 11 de diciembre del 2009, el PO publicó los decretos 160 y 161, correspondientes, respectivamente, a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010. Para ese año (2010), el Presupuesto de Egresos respaldado por el Congreso ascendió a 29 mil 711.856 millones de pesos (mdp). Aún y cuando el artículo 7 del decreto 160 autorizó al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a contratar y/o ejercer líneas de crédito por mil 753 mdp, estos pasivos debían cubrirse durante el mismo ejercicio fiscal, pues la Ley de Ingresos de ese año no contempló ninguna entrada de recursos por concepto de financiamiento.
El 4 de noviembre del 2010, Humberto Moreira rindió su quinto informe de gobierno. Al hablar sobre las finanzas públicas estatales, reseñó los ingresos y egresos acumulados entre enero y septiembre de ese año: Reportó un gasto acumulado de 21 mil 218 mdp, correspondiente al 71.4 por ciento del presupuesto autorizado por el Congreso del Estado (Ver el párrafo 4 de la página 195) y en materia de inversión autorizada, señaló una cifra ligeramente superior a los cuatro mil 538 mdp, cantidad equivalente al 50.3 por ciento de la inversión presupuestada para todo el año (penúltimo párrafo de la página 195). Así pues, según lo informado en esa oportunidad por el Titular del Ejecutivo, el Gobierno del Estado disponía del 28.6 por ciento del presupuesto de gasto total y del 49.7 del rubro de inversión pública, para solventar las necesidades del último trimestre del 2010.
No obstante lo anterior, los egresos brutos reportados durante ese año alcanzaron la cifra de 50 mil 238 mdp. ¿Cómo explicar un sobregiro de 20 mil 526.5 mdp, es decir del 69.1 por ciento por arriba de lo autorizado por el Congreso del Estado? ¿Cómo entender que este sobregiro se dio en un lapso de tres meses, cuando había aún una disponibilidad de recursos por ejercer reportada en el informe de casi el 30 por ciento del presupuesto de egresos para el 2010?
Tres capítulos de la clasificación de los egresos por objeto de gasto explican el 96.8 por ciento del sobregiro total: El 4000 (Transferencias), con siete mil 438.9 mdp erogados por encima del presupuesto (gasto en exceso del 116.5 por ciento); el 6000 (Inversión pública), 10 mil 130.1 millones (112.3 por ciento arriba de lo presupuestado) y; el 7000 (Servicio de la deuda pública), dos mil 304.5 millones.
Si al sobregiro producido en inversión pública (10 mil 130.1 mdp) le sumamos el saldo disponible para el último trimestre del 2010 que se desprende del 5º informe de esa administración (cuatro mil 582.6 mdp), se obtiene un monto de 14 mil 712.7 mdp de inversión pública ejercidos durante el último trimestre del 2010. ¿Cómo explicar razonablemente estas diferencias? ¿En tres meses se proyectaron, licitaron, asignaron y ejecutaron proyectos de inversión pública de esa magnitud?
Para cubrir esas enormes discrepancias, el Gobierno de Coahuila tuvo que contratar endeudamientos netos de 21 mil mdp. La contratación de esta deuda no fue previamente aprobada por el Congreso del Estado: ¿Por qué aceptaron los bancos otorgar créditos sin la autorización del Congreso y sin haber obtenido previamente las garantías de pago respaldadas por los ingresos del Estado, especialmente por las participaciones federales?
Las respuestas brindadas hasta la fecha a estas tres preguntan no son ni suficientes ni satisfactorias. Por falta de espacio, dejaremos para un ejercicio posterior el análisis de la información correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.
Un par de comentarios para concluir: 1) En la nota principal de su edición del día de ayer, VANGUARDIA reporta que, a mediados del 2017, entrará en funcionamiento el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA); 2) En la edición del viernes, se publicó una colaboración especial de Juan Manuel Portal, Auditor Superior de la Federación (ASF). En su escrito, destinado a justificar la asignación de recursos adicionales para la ASF, nos recuerda que el SNA contempla la ampliación del universo auditable de la ASF a los recursos federales ejercidos por gobiernos estatales y municipales. También señala que la ASF podrá, “cuando medie denuncia debidamente fundamentada y motivada”, auditar ejercicios fiscales en curso o de años anteriores.
¿Qué implicaciones puede tener lo anterior en el caso del problema de la deuda pública del Gobierno de Coahuila?