Cargos honoríficos: dejarán de ser onerosos

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Cargos honoríficos: dejarán de ser onerosos

Es justo que quien realiza determinada función; es decir, quien dedica tiempo y esfuerzo a realizar una tarea, reciba un salario a cambio

De acuerdo con la legislación actual aplicable, quienes fungen como cabeza del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia -sea en el plano estatal o municipal- ocupan un cargo de carácter honorífico y, por tanto, se encuentran impedidas de obtener un ingreso por tal concepto.

VANGUARDIA publicó, hace algunos días, un reporte periodístico en el cual se reprodujeron observaciones de la Auditoría Superior del Estado en el sentido de que, aún siendo cargos honoríficos, las “primeras damas” de Coahuila resultaban ser particularmente “onerosas” para el presupuesto público.

Lo anterior debido a que, aún cuando teóricamente las titulares del DIF no deben cobrar por su servicios, a los coahuilenses nos costaron casi 9 millones de pesos en 2014, pues en 30 de los 38 ayuntamientos tienen un salario asignado.

El asunto constituye, se dijo en su momento, una irregularidad que debe atenderse pues si el salario de las “primeras damas” no se encuentra regulado, es indispensable que se definan reglas que permitan determinar, sin lugar a dudas, la forma correcta de retribuir los servicios que quienes se encuentran el frente del DIF prestan a nuestras comunidades.

Para salir a paso de los señalamientos, el diputado local Javier de Jesús Rodríguez Mendoza ha dicho que próximamente las primera damas de la entidad podrán cobrar un salario por las actividades que realizan en favor de las comunidades que sus esposos -o parientes- gobiernan.

La reforma legal que se contempla, dijo el legislador, tiene que ver con una concepción de la justicia, pues si las “primeras damas” tienen responsabilidades y toman decisiones como titulares de un área gubernamental, “es justo” que se les pague por hacer tal.

Poco o nada puede argumentarse en contra del razonamiento esgrimido por el diputado Rodríguez Mendoza, pues ciertamente “es justo” que quien realiza una determinada función; es decir, quien dedica tiempo y esfuerzo a la realización de una determinada tarea, reciba un salario a cambio de ésta.

En este sentido, si las “primeras damas” de la entidad comienzan a recibir “legalmente” un salario a partir de una modificación legal que introduzca el Congreso del Estado, nada puede alegarse en contra de tal disposición, pues lo que se estaría haciendo es acatar la legislación vigente.

El problema es que, en este momento, los salarios que se pagan a las esposas de los alcaldes de Coahuila son ilegales porque las normas vigentes prohiben que se entregue un salario a quienes desempeñan cargos que, de acuerdo con las normas en vigor, son “honoríficos”.

La discusión actual pues, no es si los cargos honoríficos dejarán eventualmente de ser onerosos, sino otra muy distinta: ¿qué tratamiento legal debe darse a los casos en los cuales una “primera dama” ha cobrado ilegalmente un salario que teóricamente estaba impedida a recibir?

Más allá de la respuesta que para el futuro otorguen los diputados locales en este caso, lo que importa ahora es posición en relación con el pasado.