Candidaturas antifeministas: ¿los violadores pueden ser candidatos?

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Candidaturas antifeministas: ¿los violadores pueden ser candidatos?

¿Las personas responsables de violencia de género contra las mujeres pueden ser electas en el gobierno representativo? En México, la Sala Superior del TEPJF ha señalado que un ilícito, por razones de género, desvirtúa la presunción de tener un modo honesto de vivir. El responsable de violencia de género no reúne el requisito de elegibilidad para contender por un cargo público. Todo servidor público debe conducir su actuar con respeto a los principios de igualdad y no discriminación, por lo que debe evitar ejercer cualquier tipo de conducta que lesione la integridad, dignidad, libertad y los derechos de las mujeres.

El problema es determinar ¿qué tipo de conductas merecen la privación del sufragio pasivo? Y, ¿en qué momento es válido declarar inelegible a una persona por violencia de género? ¿Es necesaria una condena penal o no? ¿Basta con el señalamiento en redes sociales? En fin, son cuestiones que se deben resolver por la vía del Derecho.

Desde el 2010, publiqué el libro “Sufragio pasivo, inmunidad parlamentaria y delincuencia organizada”. En él sostuve la tesis de las candidaturas peligrosas como una categoría de privación del sufragio pasivo que, por excepción y según el contexto electoral, pueden explicarse en las democracias para justificar ¿quién no debe gobernar?

Hoy existe el debate de ¿si alguien que es acusado por violencia de género puede ser o no candidato? Es un tema que, además de público, puede deliberarse en los tribunales penales o electorales, según el caso. Como juez penal he revisado este problema en donde he sostenido que, en ciertos casos y bajos ciertas condiciones, si es válido limitar en forma proporcional el derecho a ser electo por un delito que afecte de manera grave los derechos de las mujeres. Esto se puede dar en forma preventiva o definitiva.

En votos particulares he dicho, por ejemplo, que si alguien es condenado por un delito de violación equiparada a una menor de edad, constituye una conducta penal relevante que afecta la calidad ciudadana del sentenciado para ejercer un cargo público representativo. A mi juicio, si alguien lesiona la libertad y seguridad sexual de una menor no merece ninguna consideración para ser titular de la representación política. La titularidad ciudadana, en efecto, implica el ejercicio de un gobierno representativo que requiere una mínima virtud republicana: no ser un riesgo grave, real e inminente en contra del interés público fundamental de los derechos de la niñez que como representante popular debería honrar, respetar y proteger en nombre del pueblo. Las personas violadoras de niñas no tienen derecho a participar en el gobierno representativo para tomar decisiones en nuestra representación.

El problema, sin embargo, surge cuando no existe una condena penal. ¿Es válido suspender los derechos políticos por estar sujeto a un proceso? En mis votos particulares también he sostenido que la suspensión de los derechos políticos puede justificarse como medida cautelar. Esto es: un juez penal puede decretar la privación del sufragio pasivo a una persona que, sin tener condena penal, esté sujeta a un proceso penal por un delito que represente un riesgo real e inminente al gobierno representativo. Incluso, la suspensión preventiva del sufragio no depende necesariamente de la prisión. Depende del delito, las circunstancias de ejecución, de los derechos de la víctima y las personales del presunto infractor.

LEY DEL MIEDO ELECTORAL

Mi tesis de doctorado fue explicar que, en ciertos casos y límites, es válido que las democracias priven de manera preventiva el derecho a ser electo por conductas graves que representen un peligro para la democracia.

Como juez penal, en ciertos casos, he sostenido la aplicación de la ley del miedo electoral por violencia de género. Sé que es una cuestión discutible. Pero creo que, en forma excepcional y estricta, la presunción de inocencia no es una regla absoluta y puede justificarse, de manera proporcional. Los límites a las candidaturas antifeministas. La democracia debe luchar contra la violencia de género porque es impresentable en una elección democrática.

Pero también he sostenido que este tipo de privación del sufragio no es absoluta ni categórica. No es tampoco por cualquier delito de género, no es automática. Los jueces debemos velar por una limitación de los derechos de las personas que resulte estricta, excepcional y proporcional.