Busca Morena modificar la Ley Federal del Trabajo para garantizar pagos de salario en contingencias
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Busca Morena modificar la Ley Federal del Trabajo para garantizar pagos de salario en contingencias
Ricardo Monreal presentó en el Senado de la República una iniciativa de ley que busca modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) la fracción VIII al artículo 427 y la fracción V al artículo 429, con el fin de garantizar el pago de salarios completos a los trabajadores frente a contingencias por causa de fuerza mayor.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, presentó en el Senado de la República una iniciativa de ley que busca modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) la fracción VIII al Artículo 427 y la fracción V al Artículo 429, con el fin de garantizar el pago de salarios completos a los trabajadores frente a contingencias por causa de fuerza mayor.
Luego de que se generó controversia sobre las acciones que podrían tomar las empresas en sus relaciones laborales; el senador Monreal planteó la posibilidad de reformar la LFT para evitar interpretaciones equivocadas, pues se requiere “crear una nueva figura no prevista en la Ley Federal del Trabajo, lo cual ha generado incertidumbre a los trabajadores y empleadores de todos los sectores a nivel nacional”.
El Art. 427 que algunos patrones utilizaron para dar por concluidas las relaciones laborales “no encaja” en la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, que decretó el Consejo de Salubridad General el pasado 30 de marzo, no entra “en ninguno de los supuestos que prevé la Ley, lo cual genera la necesidad realizar adecuaciones en la Ley Federal del Trabajo a fin de brindar certidumbre legal en materia laboral para todas y todos los trabajadores y empleadores del país”.
En ese sentido, el senador de Morena propone modificar el Artículo 427 en la fracción VIII para quedar que “la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor… el patrón deberá pagar el salario íntegro al trabajador hasta por 30 días. En todo caso, el pago del salario podrá ser convenido por las partes, sin que pueda ser inferior al mínimo”.