SAT exenta a contribuyentes de la contabilidad electrónica

El 7 de marzo pasado venció la última extensión del plazo para que todos los contribuyentes envíen su contabilidad al SAT.

MÉXICO, abril de 2016.-  El 7 de marzo pasado venció la última extensión del plazo para que todos los contribuyentes envíen su contabilidad al SAT.
 
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en las últimas misceláneas y en opinión del administrador general del SAT, hay seis tipos de contribuyentes que quedaron relevados de enviar la contabilidad al SAT.
 
Pablo Gutiérrez Laguna, de Gutiérez & Gallegos Asociados, y miembro de Anefac, precisó que se trata de  aquellos registrados por honorarios con ingresos menores a 2 millones de pesos.
 
Los arrendadores de casa habitación y los contribuyentes que tributen en el RIF tampoco enviarán la contabilidad electrónica, lo mismo que las personas físicas con actividades empresariales con ingresos menores a dos millones de pesos.
 
Asociaciones religiosas, asociaciones y sociedades civiles así como fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles igual quedaron exentos de enviarla.
 
Advirtió el fiscalista, sin embargo, que los primeros cinco contribuyentes citados para gozar del beneficio mencionado, deberán utilizar la herramienta del SAT denominada “Mis cuentas”.
 
Es importante mencionar, aclaró, que los contribuyentes relevados de enviar su contabilidad al SAT, deberán llevar la misma en los medios electrónicos establecidos, (excepto el RIF) la cual deberán entregar a la autoridad cuando esta la solicite dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación.
 
Gutiérrez Laguna recordó que la contabilidad electrónica forma parte de un proceso para digitalizar los proceso fiscales que iniciaron con la facturación en línea, timbrado de CFDI recibos de nómina y todo para cerrar el ciclo la apertura del buzón tributario como única herramienta de enlace entre la autoridad y los contribuyentes.

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