ARHCOS revisa tema de utilidades

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ARHCOS revisa tema de utilidades

Exponen. La Asociación de Administradores de RH Coahuila Sureste comentó que la obligación sobre utilidades se genera del 1 de abril al 30 de mayo. / REBECA RAMÍREZ
La exposición de dicho tema estuvo a cargo de representantes del despacho Littler

El reparto de utilidades fue uno de los temas que se abordaron en la reunión mensual de la Asociación de Administradores de Recursos Humanos Coahuila Sureste (ARHCOS), que preside Luis Marcos González Morales.

La exposición de dicho tema estuvo a cargo de representantes del despacho Littler, quienes al exponer cuándo se deben pagar las utilidades, comentaron que la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo, respecto del ejercicio fiscal pasado y para el cobro de utilidades, se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Las utilidades se pagan en moneda de curso legal, es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, no son objeto de compensación, asimismo la obligación del patrón de pagar utilidades no se suspende y el derecho de recibirlas del trabajar es irrenunciable.

Las personas que quedan excluidas del reparto de utilidades son los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los trabajadores eventuales cuando hayan laborado menores de 60 días durante el ejercicio fiscal.

La utilidad repartible se comentó que se debe dividir por igual entre todos los trabajadores, según el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Asimismo la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas fija el porcentaje que constituye la participación que corresponderá a los trabajadores.

Durante la plática, se presentó también una serie de ejemplos de cómo se realiza el cálculo para el reparto de utilidades y para ello, se presentó el supuesto de varios trabajadores con diferente salio y diferentes días laborados.

SABÍAS QUE…
> La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas fija el porcentaje que constituye la participación que corresponderá a los trabajadores.

TOMA NOTA
> Las personas que quedan excluidas del reparto de utilidades son los Directores, Administradores y Gerentes Generales de las empresas, así como los trabajadores eventuales cuando hayan laborado menores de 60 días durante el ejercicio fiscal.