Usted está aquí
Aprueban en Veracruz reforma antiaborto, para proteger “derecho a la vida”
Por Paris Martínez (@paris_martinez) para Animal Político
El Congreso de Veracruz aprobó este jueves 21 de enero una reforma al artículo 4 de la Constitución estatal, con lo cual quedó protegido el derecho a la vida del ser humano “desde el momento de la gestación hasta su muerte natural”, cancelando por esta vía la posibilidad de que en esta entidad se practique la interrupción legal del embarazo.
Esta reforma, propuesta por el gobernador Javier Duarte el pasado 18 de enero, busca resguardar “el más fundamental” de los “derechos del hombre”, que es el “derecho a la vida”, según afirma el documento presentado por el mandatario estatal, el cual no fue analizado en comisiones, sino que en menos de 72 horas pasó al pleno legislativo, para su aprobación directa.
Tal como reconoce la iniciativa del gobernador Duarte, esta reforma antiabortista —aprobada por 38 votos a favor y seis en contra— fue elaborada a petición de la organización civil “Sí a la Vida”, que en 2015 recabó 28 mil firmas ciudadanas en apoyo a esta enmienda legal.
Definiciones inventadas
La iniciativa de reforma promovida por Javier Duarte establece que el concepto de “protección a la vida desde su concepción” responde a la reforma hecha en 2011 al artículo 1 de la Constitución mexicana, con la cual, toda norma relacionada con derechos humanos deberá interpretarse bajo los criterios que garanticen a la persona la protección más amplia.
Siguiendo esta lógica, la iniciativa de Duarte concluye que la protección más amplia del derecho a la vida humana debe abarcar desde la “concepción” misma, es decir, afirma el gobernador, desde el momento en que un óvulo y un espermatozoide entran en contacto.
Para sustentar tal conclusión –que la vida humana empieza cuando se juntan óvulo y espermatozoide–, el gobernador Duarte retoma las palabras de la doctora María Cristina Márquez Orozco, bióloga egresada de la UNAM, para quien, “el embrión, constituido por la unión de un óvulo y un espermatozoide, es un ser único e irrepetible distinto a la madre, pues desde la unión de los gametos se recombinan los genes de los cromosomas al azar”.
A partir de las palabras de esta experta en biología, Duarte emitió su propia definición: “Podemos concluir –señala el gobernador– que el embrión humano es un ser vivo de la especie humana, a partir de la unión del óvulo y el espermatozoide”.
Sin embargo, estas definiciones de “concepción” empleadas por Javier Duarte, en realidad, no son oficiales ni legales.
De hecho, tal como concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2009 –al resolver la controversia constitucional 146/2007–, en el marco legal mexicano no existe una definición oficial de “embarazo” o de “concepción”.
Peor aún: al presentar su iniciativa de reforma antiaborto, Duarte aseguró que ésta se sustenta “en los estudios científicos realizados por los especialistas en la materia”. Sin embargo, tal como destacó la Corte, en México no existen estudios oficiales que permitan saber en qué momento inicia la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide, o si la simple adhesión de estas dos células puede considerarse como prueba de surgimiento de la vida o de la esencia humanas.
Dos más dos, igual a veintidós
En la introducción de su iniciativa, el gobernador Duarte también equipara la interrupción del embarazo con la “pena de muerte”, y a partir de esta comparación concluye que una acción es tan ilegítima como la otra.
A esta conclusió llegó Duarte, tal como explica su iniciativa, tras estudiar la definición del “derecho a la vida” que elaboró la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2002, cuando discutía, precisamente, la legalidad de la pena de muerte.
Según esa definición de la Corte, “nadie podrá ser privado, entre otros derechos, de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia”.
Duarte, sin embargo, nunca explica cómo es que el derecho de audiencia en la pena de muerte se vincula con el derecho de una mujer a decidir si interrumpe su embarazo.
Aún así, la iniciativa de Duarte establece que, tal como el Estado tiene prohibido ejecutar a una persona sin antes concederle el derecho de audiencia… también tiene la obligación de proteger la vida desde el momento en que óvulo y espermatozoide se unen.
De esta forma, la reforma legal impulsada por el gobernador priista propiamente no protege el derecho a la vida de aquellas células conformadas por la unión de un óvulo y un espermatozoide humanos, sino que protege su derecho de audiencia.