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Aprueban en Coahuila la pensión alimenticia a pareja estable
Saltillo, Coahuila.- Con las reformas hechas a la Ley para la Familia y aprobadas hoy por el Pleno del Congreso del Estado, se otorga el derecho a recibir una pensión alimenticia a las parejas en una relación estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, en caso de terminar la relación, con lo que se obedece a disposiciones de carácter internacional y nacional.
Esto quedó establecido en el Artículo 284 de la Ley de la Familia, estableciendo que se debe proporcionar alimentos por un tiempo igual al que haya durado la relación, aún cuando cualquiera de las partes inicie nuevo vínculo sentimental.
Con ello se busca que exista una armonización en los derechos otorgados a las personas que reciben alimentos, además ya no se podrá reclamar este derecho bajo el alegato de ingratitud por ser una circunstancia subjetiva.
El Pleno del Poder Legislativo reformó la Ley para la Familia y el Código Penal con el objetivo de ajustar su contenido a los tratados internacionales, de los que México forma parte y a los ordenamientos de la legislación federal, modificados también recientemente.
Asimismo se busca atender a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres, menores de edad, adultos mayores y discapacitados.
Estas reformas fueron planteadas por el gobernador Rubén Moreira Valdez y la diputada Irma Leticia Castaño Orozco, para que la Ley para la Familia se actualice en cuatro ejes fundamentales:
Derecho a la Igualdad, Derecho a la No Discriminación, Derecho a una Vida Libre de Violencia y el Interés Superior de la Infancia.
Por lo que además se establece el derecho de las mujeres, para que los gastos de embarazo, parto y alimentos para ella y los hijos sean cubiertos por parte del padre.
El monto que el deudor alimentario deberá proporcionar podrá ser determinado en base a la capacidad económica del deudor y el nivel de vida que los acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años, esto en caso de que la autoridad judicial no pueda comprobar los ingresos del deudor.