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Aprueba Nayarit reformas para permitir bodas gay
TEPIC, Nay.- En la última sesión del año, los legisladores de Nayarit aprobaron las reformas al Código Civil del estado que permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo con todos los derechos y obligaciones que esta figura conlleva.
Desde el 25 de junio pasado se discutía en comisiones la iniciativa presentada por el diputado perredista Luis Manuel Hernández Escobedo, que planteaba modificar los artículos 135, 136, 137 y 144 del Código Civil de Nayarit por considerarlos inconstitucionales y discriminatorios al sólo contemplar a personas heterosexuales cuyo fin es la procreación.
“De acuerdo con lo expuesto, el articulo 135 y 136 del Código Civil para el estado de Nayarit, al contener una distinción que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y al concubinato, respectivamente, al permitir que sólo lo contraigan las parejas heterosexuales, en un ejercicio de interpretación conforme de la expresión ‘un solo hombre y una sola mujer’ respecto del matrimonio y, ‘es la unión de hecho entre un hombre y una mujer’ para el concubinato, la inconstitucionalidad quedaría salvada y armonizada con la Constitución si este H. Congreso del Estado de Nayarit la sustituyera por la expresión ‘... es entre dos personas’, de tal manera que con dicha interpretación estaríamos en presencia de un derecho incluyente a todas las personas, independientemente de su sexo, para que puedan acceder al matrimonio y al concubinato como instituciones del derecho familiar”, señala la iniciativa aprobada el jueves pasado por el pleno.
Así, la modificación aprobada establece que “el matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas, se unen en sociedad para proporcionarse ayuda mutua en la vida” y que “el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que realicen en forma continua, pública e ininterrumpida una vida en común de manera notoria y permanente, sin que medie en ellos vínculo matrimonial entre sí o con terceras personas”.
En tanto, el artículo 137 se reformó de tal forma que el concubinato sólo podrá acreditarse si la relación ha sido además de púbica, “a título de cónyuges” por más de dos años en forma continua; mientras que el artículo 144 ahora establece que podrá contraer matrimonio “la persona” que hayan cumplido dieciocho años de edad.
Aunque hubo consenso de las distintas fracciones parlamentarias en la discusión de la propuesta en comisiones, a la hora de la votación en el pleno el diputado Francisco Javier Jacobo Cambero, del Partido Verde, votó en contra y la legisladora María Felícitas Parra Becerra, del PAN, se abstuvo.