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Anuncian norma oficial para negocios que venden mascotas
Ciudad de México. En 60 días más entrará en vigor una nueva norma oficial mexicana (NOM-148) que obliga, entre varias cosas, a negocios y particulares que venden mascotas y animales de compañía o bien prestan servicios para su cuidado y entrenamiento a registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) los contratos que deben firmar con los clientes que les compren un animal o contraten sus servicios.
La nueva norma, publicada este jueves 28 de marzo por la Secretaría de Economía (SE), sustituye otra que fue emitida desde 2008. Ya fue sometida a consulta y participaron diversas organizaciones dedicadas a la protección y cuidado de los animales.
Tanto en el contrato de compra-venta como en la información comercial que los vendedores de animales están obligados por ley a proporcionar a los consumidores se debe estipular el precio de la mascota, su raza y la garantía de la transacción, así como el número telefónico y horarios de atención para que los clientes puedan hacer reclamaciones o solicitar orientación y asistencia.
"El proveedor debe exhibir, a la vista del consumidor, las obligaciones que éste tiene que cumplir para dar un trato digno y respetuoso a los animales de compañía, dispuestas en la normatividad vigente", se indica en la norma.
Además en todos los establecimientos se deben exhibir las cinco libertades que se les reconocen mundialmente a los animales de compañía: libre de hambre, sed y desnutrición; de miedos y angustias; de incomodidades físicas o térmicas; de dolor, lesiones o enfermedades; y libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
Los proveedores también deben informar si los animales en venta fueron vacunados y desparasitados, entregar factura, recibo o comprobante en el que consten los datos de la compra-venta o el servicio que presta, so pena de sanciones establecidas en la ley Federal de Protección al Consumidor.
La nueva norma contempla a "todo animal que pueda convivir con el ser humano y que, cuando corresponda, cuente con las autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie o en su caso raza".
Se debe proporcionar una guía de la raza del animal en venta con información genérica escrita e ilustrada, que contenga la descripción general de la especie y en su caso raza.
El proveedor que comercialice animales de compañía debe exhibir, a la vista del consumidor, cuando menos la siguiente información: precio, características generales como género, especie, edad cuando se conozca), talla adulta aproximada que podrá alcanzar, sexo, esperanza de vida aproximada, si está o no esterilizado.
Estos y otros lineamientos que contiene la norma pueden ser consultados en la edición del Diario Oficial de la Federación de este jueves 28 de marzo de 2019.