Anuncian criterios para vigilar etiquetado de bebidas alcohólicas

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Anuncian criterios para vigilar etiquetado de bebidas alcohólicas

Foto: Especial
Las secretarías de Salud y de Economía emitieron hoy el acuerdo por el que se precisan los criterios para verificar y vigilar el cumplimiento de la norma sobre etiquetado sanitario y comercial.

Ciudad de México.- Las secretarías de Salud y de Economía emitieron este viernes el acuerdo por el que se precisan los criterios para verificar y vigilar el cumplimiento de la norma sobre etiquetado sanitario y comercial de bebidas alcohólicas.

Esta medida atañe a aquellas producidas, fabricadas, distribuidas o importadas antes del 22 de marzo de este año, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-1995, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, que fue publicada el 9 de julio de 1997.

El texto difundido este viernes en el Diario Oficial de la Federación recuerda que el etiquetado, marbete y/o precinto adherido a cada botella, con la fecha de envasado, de importación o lote, debe permitir identificar si una bebida se produjo, fabricó o importó antes de que entrara en vigor el Capítulo 9 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

Esto incluye tanto a productos nacionales como importados, así como a las cajas y empaques intermedios. De no precisarse el dato, la Dirección General de Normas podrá obtener con precisión la fecha en la que fueron elaboradas las bebidas alcohólicas.

Para el caso de bebidas con bajo contenido alcohólico podrán incluir también alguno(s) de los símbolos sobre la prohibición del consumo a embarazadas y de conducción bajo los influjos del alcohol.

El objetivo de esta norma es confirmar la autenticidad y legalidad o no de las bebidas alcohólicas, así como combatir su adulteración, falsificación y/o contrabando, además de prevenir problemas de salud.

Para ello los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de incorporar un marbete o precinto al producto, como signo distinto de control fiscal o Código QR y sanitario.

En el documento se subraya que el Capítulo 9 en materia de etiquetado para bebidas alcohólicas entraría en vigor a los 365 días naturales posteriores a la publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación, lo que se cumplió el 23 de marzo de 2016.

El acuerdo publicado hoy es firmado por el coordinador general Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Juan Leonardo Menes Solís, y el director general de Normas de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.