Anularían elecciones por violencia política de género

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Anularían elecciones por violencia política de género

Afirma diputada que tal acción desincentiva la participación de mujeres en la arena político-electoral

La violencia política de género en un proceso electoral podría ser causal para la anulación de una elección para Gobernador, diputados locales o alcaldes, cuando la diferencia entre el ganador y el segundo lugar sea de menos de cinco puntos porcentuales, si es aprobada una iniciativa presentada ayer por la legisladora udecista Zulmma Verenice Guerrero Cázares.

La propuesta pretende adicionar la fracción IX y modifica el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Coahuila de Zaragoza.

“Podemos decir que la violencia política contra las mujeres en razón de género es un factor que desincentiva la participación, ingreso y permanencia de las mujeres en la arena político-electoral”, explicó Guerrero Cázares.

Dijo que es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer.

“Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos”, recalcó.

Otro elemento, dijo, es cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres; esto es,  cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; o cuando les afecta en forma desproporcionada.

“Sabemos que existen diversas instancias responsables de velar por las víctimas de violencia de género, sin embargo, esta legislatura no pude estar ajena en contribuir con la construcción de políticas y normas que coadyuven en erradicar este fenómeno que flagela los derechos políticos de las víctimas y vulnera nuestra democracia”, aseveró.

Guerrero Cázares consideró que más allá de las medidas que se han tomado en el estado de Coahuila para erradicar estas prácticas con sanciones de naturaleza penal, también es importante implementar medidas para que dichas conductas no se presenten en el marco de los procesos electorales.

“Conductas que han ido en aumento a partir del proceso electoral federal del año 2015, de acuerdo con los propios datos arrojados por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade)”, señaló.

Recordó que el próximo 1 de enero inicia el proceso electoral para renovar el Congreso del Estado y el año 2021 será la elección para elegir a los integrantes de los ayuntamientos en la entidad.

“Es imposible decretar la validez de cualquier elección, si en ésta se vulneró los principios de todo contexto democrático. La nulidad es una garantía extrema, una válvula de seguridad para procurar la subsistencia del sistema democrático.

“En este contexto, no podemos determinar que lo votos llegaron a la urna cuando estuvieron auspiciados por una campaña enarbolada en la violencia política de género. Las mujeres deben contar con garantías de igualdad en los procesos electorales, máxime, como ya se dijo, cuando vivimos en una sociedad con cimientos socioculturales sostenidos por el patriarcado”, añadió.

LO QUE SE PROPONE…

Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 82 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Coahuila de Zaragoza, para quedar de la forma siguiente: 

Artículo 82. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa, Ayuntamiento o de gobernador del Estado, cualesquiera de las siguientes:

IX. Cuando se acredite violencia política o violencia política de género. El Tribunal deberá, además, dará vista a las autoridades correspondientes.

Tratándose de lo establecido en las fracciones VI, VII, VIII y IX anteriores, las violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material, y se presumirá que son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida por el ganador y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.