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Amparo de una Mayor comprueba que militares controlan la Guardia Nacional
La Guardia Nacional (GN), una policía civil por definición, ha sido dirigida y manejada desde el inicio por militares del Ejército en activo, que igual dan órdenes como jefes policiales que como comandantes de las fuerzas armadas. En los hechos nunca han estado separados de la estructura y jerarquía castrense, pese a que así lo ordenaba la reforma constitucional que dio luz verde a la nueva corporación.
Así lo revela una demanda de amparo presentada por una Mayor del propio Ejército Mexicano, que se desempeñaba como Directora de Vinculación Ciudadana de la Guardia Nacional, y quien fue removida de su cargo y enviada como fiscal militar a Reynosa, Tamaulipas, por orden de la Sedena. Esto, luego de que se inconformara por la participación de una unidad de militares en la atención de una víctima de efectivos de la Guardia Nacional.
De acuerdo con la demanda de amparo, dichos mandos militares pueden decidir, de un día para otro, quién permanece en la Guardia o quién es regresado a otra área de las fuerzas armadas, sin intervención civil de por medio. De hecho, es la propia Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la que interviene en los nombramientos y hasta en la atención a víctimas de la propia GN.
A la cabeza de esos mandos está el general Brigadier Diplomado de Estado Mayor Inocente Prado López, Comisario Jefe titular de la Jefatura General de Coordinación Policial de la Guardia Nacional y, al mismo tiempo, Comandante de la Policía Militar de la Sedena.
Prado – quien jerárquicamente solo está por debajo del comandante Rodríguez Bucio en la GN- fue, en el sexenio pasado, el Jefe de Guardias Presidenciales adscrito al Estado Mayor Presidencial, es decir, uno de los principales encargados de la seguridad del expresidente Enrique Peña Nieto.
El amparo, al que Animal Político tuvo acceso a través de fuentes judiciales, ya fue admitido por el juez federal Víctor Luna Escobedo, adscrito al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa con sede en Ciudad de México, bajo la causa 694/2020, y se encuentra en análisis.
El documento de la demanda evidencia que, para la constitución de la Guardia Nacional, la Sedena echó mano de su cuerpo de Policía Militar, pero manteniendo toda su estructura y sus mandos, y solo rebautizándolos con membretes policiales e impartiéndoles algunos cursos. De hecho, este medio ha documentado ya con anterioridad que los nuevos elementos de la GN en realidad son reclutas de la Policía Militar.
El problema es que, contrario a lo que dice la Constitución y la ley, dicho cuerpo policial-militar liderado por el general Inocente Prado López nunca se separó realmente de la Sedena. La policía militar sigue subordinada a la línea de mando que nace del secretario de la Defensa y, por ende, los mandos militares de la Guardia también.
“La Secretaría de la Defensa Nacional de hecho actúa de manera ordinaria al conceder facultades al General de Brigada D.E.M., INOCENTE PRADO LÓPEZ, para que desempeñe funciones relevantes como mando en ambas corporaciones, Ejército Mexicano y Guardia Nacional, esto es entre la milicia permanente y la Función Policial, con total violación de mis derechos fundamentales ya que por parte de las Fuerzas Armadas Permanentes funge como Comandante del Cuerpo de Policía Militar y como titular de la Jefatura General de Coordinación Policial toma decisiones en la Guardia Nacional”, indica el escrito de la demanda.
El nivel de injerencia de las fuerzas armadas en la operación de la GN es un tema del que se han documentado datos e indicios en los últimos meses, pero es la primera vez que se confirma por una Mayor del Ejército que a su vez fue funcionario de la Guardia. Este medio solicitó a la Guardia Nacional un posicionamiento oficial sobre tema, pero hasta la publicación de esta nota no se ha recibido respuesta.
Los dobles amos
En su escrito enviado al juez, la Mayor Adriana Herrera revela cómo dos de los mandos de mayor jerarquía de la Guardia Nacional desempeñan al mismo tiempo y de forma activa sus cargos militares en la Sedena. Lo prueba a través de los oficios que en distintos momentos recibió para asignársele encomiendas o para cambiarla de adscripción.
En el caso de Inocente Prado López, por ejemplo, la Mayor cuenta con oficios civiles que este le dirigió en su carácter de Comisario titular de la Jefatura General de coordinación General de la GN. Pero a su vez, cuenta con órdenes militares del mismo funcionario, pero desde su puesto como General Comandante de Policía Militar.
Dicha situación se repite con el General de Brigada Carlos Corral, quien ocupa el cargo de comisario titular de la Subjefatura de Planeación Administrativa y Logística, pero que a su vez le transmitió órdenes desde su posición de General Jefe de Estado Mayor del Cuerpo de Policía militar.
Y aunque la Mayor ocupaba un cargo directivo en la GN, fue el General Prado a través del General Corral quien le ordenó separarse de la Guardia Nacional para asumir un cargo como fiscal de la Sedena en Reynosa. Es decir, un movimiento militar ordenado a una funcionaria de una institución civil.
A ellos se sumarían varios mandos más de la Guardia que ocupan jefaturas operativas de la nueva fuerza policial, algunos de los cuales pertenecieron al Estado Mayor Presidencial en el sexenio pasado, de los que ya no se detallan nombres.
Todo esto representa dos problemas graves, según el amparo de la mayor Herrera. Por un lado, es una forma de incertidumbre y acoso laboral al recibir órdenes policiales y militares simultáneas e incompatibles. Pero por otro, se trata de un problema estructural, pues evidencia una artera violación a los parámetros y leyes que el Congreso avaló para dar luz verde a la GN.
Ello ya que el artículo 25 de la Ley de la Guardia Nacional establece claramente que todos los integrantes que provengan de las fuerzas armadas deben estar “funcionalmente separados” de ella. Esto no significa ser dados de baja del Ejército ni perder sus prestaciones, pero sí que no realizan labor alguna en Sedena ni estén sujetos a su jerarquía.
Incluso, en el apartado de consideraciones del dictamen de la Ley de la Guardia, el Senado dejó en claro que la asignación de militares para conformar inicialmente a la GN era una situación “extraordinaria”, pero que forzosamente requiere que estos queden sujetos únicamente a una cadena de mando civil.
“El personal de la Fuerza Armada permanente que sea transferido a la Guardia Nacional asumirá un carácter plenamente civil (…) bajo ninguna circunstancia podrán entenderse vinculados para el desarrollo de alguna función o con relación a cualquier mando en el instituto armado del cual provengan”, indica el dictamen.
Sin embargo, los oficios militares, las órdenes y el cambio de puesto de la mayor Herrera de una dirección en la GN a una asignación militar en Tamaulipas, descritos en el amparo, prueba que tal separación funcional no existe.
El apodo Guardia Nacional y los veteranos que no lo son... lee la nota completa en ANIMAL POLÍTICO