AMLO y la ONU: la esquizofrenia discursiva
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AMLO y la ONU: la esquizofrenia discursiva
En el mundo democrático las mejores fórmulas para atender los asuntos públicos se construyen desde la cooperación internacional. En otras palabras: las mejores ideas para transformar la realidad se incuban en los organismos multilaterales, señaladamente la Organización de las Naciones Unidas.
Debido a esto, cuando se busca la fórmula ideal para enfrentar tal o cual desafío lo mejor es consultar el catálogo de principios, reglas, recomendaciones y estándares producido en dichos organismos.
La regla también aplica, por cierto, para determinar si las soluciones planteadas por nuestros políticos son realmente buenas ideas, o si solamente se ha largado una ocurrencia o se está haciendo labor de mercadotecnia con un planteamiento contrario a los intereses colectivos.
Analicemos, a modo de ejemplo, la aprobación de la reforma al artículo 19 constitucional, concretada el martes anterior en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y mediante la cual se agregaron nuevos supuestos al catálogo de delitos a los cuales se aplica prisión preventiva oficiosa.
Paréntesis obligado para hacer énfasis en las implicaciones de la decisión: prisión preventiva oficiosa implica poner en prisión a una persona por el sólo hecho de habérsele señalado como probable responsable de un delito, pero sin haberse demostrado su culpabilidad. En estricto sentido pues, implica imponer un castigo a una persona inocente.
Segundo paréntesis obligado: la prisión preventiva –oficiosa o no– forma parte del catálogo de medidas cautelares, es decir, de los instrumentos con los cuales se ha dotado al sistema judicial para garantizar la realización del juicio conforme a las reglas del procedimiento.
En el mundo jurídico existe una larguísima discusión respecto de la legitimidad de la prisión preventiva como medida cautelar, básicamente porque se contrapone, de manera absoluta, a un derecho fundamental: el de presunción de inocencia.
¿Dónde está el problema en esta contraposición? En un hecho de la mayor gravedad: si el Ministerio Público –institución históricamente incompetente en México– no logra demostrar la culpabilidad del imputado y, en consecuencia, éste es declarado inocente, la prisión preventiva habrá sido un castigo desproporcionado impuesto de manera injusta a la persona.
Guillermo Zepeda Lecuona, investigador del ITESO, ha dedicado varios años a sistematizar información sobre el tema. En un libro ilustrador, “¿Cuánto Cuesta la Prisión sin Condena?”, el también consultor intenta aproximarse a los costos –económicos, sociales, fiscales, individuales y comunitarios– de la prisión preventiva. La conclusión de su investigación es demoledora.
Por lo demás, existe amplio consenso en el mundo académico respecto del aspecto más nocivo del uso de la prisión preventiva como medida cautelar: son los más pobres quienes corren mayor riesgo de terminar recluidos injustamente en prisión.
A nadie debe extrañarle entonces la posición fijada por la oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, instancia para la cual esta reforma es contraria a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano.
A través de un comunicado, la ONU lo ha dicho sin ambigüedades: “la prisión preventiva oficiosa… resulta irreconciliable con los derechos humanos, pues automatiza el encarcelamiento de todas las personas acusadas por un determinado delito, sin permitir que el juez decida en cada caso según las circunstancias del mismo”. A partir de dicho argumento, la institución ha calificado de “lamentable” la reforma.
Y al explicar el uso del adjetivo “lamentable”, ha planteado cómo “además de ser una herencia negativa del sistema penal inquisitivo”, la prisión preventiva oficiosa “debilita las capacidades de investigación del delito, la adecuada implementación del sistema penal acusatorio y la construcción de un auténtico Estado democrático de derecho”.
Para desgracia colectiva, la esquizofrenia discursiva del presidente Andrés Manuel López Obrador y sus acólitos impide siquiera discutir estos argumentos, pues para ellos la ONU es un organismo al cual se acude sólo a conveniencia.
En efecto: cuando se considera útil se plantea públicamente recurrir al organismo para solicitar, por ejemplo, acompañamiento en la adquisición de bienes y servicios (aunque luego no se haga, “porque no hubo tiempo”, como en el caso de las pipas). Pero cuando los estándares impulsados por dicho organismo son contrarios a las pulsiones autocráticas del nuevo régimen se le ignora olímpicamente.
Más allá de la hipocresía demostrada, la reforma no sólo deja al Ministerio Público en la posibilidad de perpetuar su histórica incompetencia en la investigación y persecución de los delitos. Acaso se ha creado también un mecanismo para permitir al nuevo régimen deshacerse de sus enemigos políticos y contradictores, mediante el uso faccioso del derecho penal.
Nadie se llame a sorpresa cuando estas advertencias se conviertan en funesta realidad.
¡Feliz fin de semana!
@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx