Amicus o enemicus curiae: ¿justicia con participación social?

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Amicus o enemicus curiae: ¿justicia con participación social?

Por primera vez en la historia de la justicia constitucional local, el Tribunal Pleno conoció de un asunto en donde se discutió el concepto de los amicus curiae en el juicio que deliberó la validez de las restricciones a la libertad de circulación por el COVID-19.

Esta es una institución jurídica de larga data mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal, de promover voluntariamente una opinión pertinente de las cuestiones del caso para ayudar a la justicia al momento de dictar una resolución que tiene una gran trascendencia social.

Como instructor acordé una convocatoria pública e incluyente para llamar a juicio a cualquier persona que quisiera expresar, por escrito u oralmente, su opinión sobre las cuestiones que se plantearon en la demanda. He formulado un voto particular para aclarar con mis colegas algunos disensos que plantearon en la sesión pública. Sintetizo algunas ideas que me parecen relevantes.

En primer lugar, no coincido con la tesis de que los amicus son una especie de peritos que este Tribunal debe autorizar en una lista como auxiliares de justicia. Los amicus son amigos del Tribunal porque, independientemente de su posición a favor o en contra de las pretensiones de las partes, facilitan su opinión relevante para que el juez pueda construir, bajo el escrutinio público, su criterio jurisdiccional que debe confrontar con todas las ideas pertinentes de la sociedad civil. Los amicus no tienen por objeto probar hechos, ni son medios de prueba.

En segundo lugar, los amicus no tienen impedimento legal por conocer o desconocer a una de las partes o a un integrante del Tribunal. Su derecho es a participar con su opinión, a colaborar con información o a confrontar las ideas de las partes. Luego, los terceros tienen derecho a intervenir en el juicio público. Los jueces, por tanto, tenemos el deber de garantizarles su derecho a la participación en la justicia, con plazos ciertos, trato igualitario y absoluta neutralidad para revisar su opinión.

En tercer lugar, no es razón suficiente para negar al amicus que no exista norma local que lo regule. Hay tres derechos de las personas que obligan a los jueces a considerar a un tercero en juicio: 1) el de participar en la toma de decisiones que les pueden afectar; 2) el de conocer y opinar sobre cuestiones de interés social en un juicio público; y 3) el de conocer resoluciones claras y accesibles. Luego la “consulta pública en la cosa justa” implica el ejercicio del derecho a la participación social en un juicio público que el poder judicial del Estado debe promover e instrumentar con garantías de debido proceso legal, para que el ejercicio de los derechos de opinar y colaborar en la función de impartición de justicia sea real, efectivo y democrático.

En cuarto lugar, no coincido en los miedos que subyacen en los desacuerdos de mis colegas. Por tratarse de derechos y libertades fundamentales que pueden verse afectados en una sociedad, resulta muy importante dar la oportunidad a las personas, tanto nacionales cuanto internacionales, para expresar sus ideas, posturas y conocimientos relevantes. Para mí el ejercicio de participación social resultó de valiosa ayuda a la hora de delimitar los criterios judiciales para resolver el caso, porque permitió enriquecer el sentido, alcance y límites de los derechos, con y desde la deliberación previa con la sociedad.

Finalmente, el argumento ad hominem de mi trayectoria académica es irrelevante para descalificar a los terceros. Como juez no tengo amicus ni enemicus. Mi deber es garantizar el interés legítimo de cualquier persona de colaborar en la deliberación judicial a través de su posición genuina. Sé es amigo del juicio porque ayuda a la deliberación judicial, no porque conoce o desconoce a un integrante del Tribunal.

Mi actuar fue público, en tiempo real, y observé escrupulosamente las Reglas de Bangalore que rigen en forma universal mi conducta judicial. Es absurdo calificar a los amicus por su arbitraria sospecha personal, más no por su opinión.

PARTICIPACIÓN JUDICIAL EN LÍNEA

Como Tribunal deberíamos asegurar la garantía en línea de la participación social en la justicia. En mi voto ya señalo diversas formas innovadoras a implementar. Las impulsaré conforme a mis atribuciones jurisdiccionales.