Amenaza a México virus de las consultas con el golpe a la credibilidad de la SCJN

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Amenaza a México virus de las consultas con el golpe a la credibilidad de la SCJN

Luego de la decisión de la Corte, presidida por Arturo Zaldívar sobre la consulta propuesta por López Obrador, el riesgo es que dicho esquema se generalice. CUARTOSCURO
El riesgo está ahora en que los mandatarios estatales emulen a López Obrador y comiencen a gobernar con fundamento en plebiscitos

CDMX.- Los riesgos de generalizar un sistema plebiscitario por encima del andamiaje representativo y la pérdida de confianza de la sociedad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envuelven a México que vive un momento de confusión en su vida institucional según el constitucionalista Diego Valadés Ríos.

La decisión asumida por la Corte el jueves 1 por la procedencia de una consulta popular solicitada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, obliga a mantener la tranquilidad, advierte el jurista.

“El país está en vías de la crispación y es un momento en que todos debemos mantener la ecuanimidad, examinar con mucha seriedad el tema”, señala.

El riesgo principal radica en que los hechos y aún las emociones políticas sometan al órgano constitucional generalizando las consultas en las entidades federativas, destaca el doctor en derecho de la Universidad Complutense de Madrid, exprocurador capitalino y general de la República, así como exministro de la SCJN.

“Corremos el riesgo de que se generalice en el país la consulta popular y de que los gobernadores en un momento determinado comiencen a gobernar ignorando el sistema representativo y jurisdiccional en sus estados recurran a las consultas plebiscitarias para adoptar decisiones políticas”, explica.

En este camino se puede calcular que la destrucción institucional del país se dará en unos años, imponiéndose el sistema plebiscitario y eso es una de las posibles consecuencias en la decisión (De la SCJN). Las características caciquiles con las que son gobernador los estados se acentuarían, pues es notable la preminencia de los gobernadores con relación al aparato institucional.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador planteó la consulta popular el 15 de septiembre último como una acción anunciada el primer día de su gobierno, semanas antes promovió que la misma se solicitara con firmas de los ciudadanos, aunque al no completarse el 30 de agosto hizo la petición, todo se hizo con premura.

Con una votación dividida y con el voto definitorio del presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el máximo tribunal de justicia en México aceptó la constitucionalidad de la consulta, pero modificando la pregunta planteada por el presidente.

El tema central causante de confusión según Diego Valadés es que Primero la Corte resuelve la constitucionalidad de una consulta planteada por el presidente de la República, pero en seguida replantea la pregunta con lo que reitera la constitucionalidad, lo que siembra dudas sobre la validez de la Constitución en el contenido de la pregunta del presidente.

En el replanteamiento de la pregunta una vez declarada constitucional la consulta, el máximo tribunal del país, instruye emprender un proceso de esclarecimiento, pero no dice de que; elimina la limitante de cinco expresidentes y el periodo de 30 años, modifica el planteamiento a “decisiones políticas”, concepto sin precedentes en el sistema constitucional mexicano, y referido a “los años pasados”, es decir todos los años, a decir por la amplitud de la expresión. El presidente proponía procesar culpables y la SCJN plantea garantizar derechos.

El desconcierto se produce en la determinación que tomó la Corte por haber declarado constitucional la petición presidencial y luego modificarla por completo, más aún durante los planteamientos de los ministros hubo claras razones de quienes sustentaron la inconstitucionalidad y razones confusas de quienes defendieron la constitucionalidad.

Por una parte aunque la consulta popular no viola los términos del artículo 35 constitucional, es decir que la propuesta del presidente es constitucional, la consulta no se puede interpretar de manera litera, porque el ejercicio de la acción persecutoria del delito sería potestativa, cuando es ejercicio obligatorio.

La contradicción se resuelve por parte de la SCJN reformulando casi por completo la pregunta de tal manera que de las 57 palabras de la pregunta que propuso el presidente, la pregunta de la Corte solo retomó nueve. No es una corrección, es una pregunta por completo distinta a la que fue declarada constitucional, concluye en su análisis Valadés Ríos. Con información de la revista Proceso