Usted está aquí
Agresor de Lydia Cacho es sentenciado a 5 años de cárcel
Un juez federal sentenció a cinco años tres meses de prisión a José Montaño, ex comandante de la Policía Estatal de Puebla, por torturar a la periodista Lydia Cacho, luego de que ésta denunciara públicamente en 2005 una red de prostitución y pornografía infantil en la que mencionaba a amigos del entonces gobernador Mario Marín.
El ex mando policiaco fue encontrado penalmente responsable del delito de tortura cometido en agravio de la comunicadora.
El juzgado Segundo de Distrito con residencia en Puebla determinó que la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión acreditó que el delito de tortura se cometió durante el traslado de la periodista del estado de Quintana Roo a Puebla, provocándole violencia física y psicológica, a causa de su labor periodística y ejercicio de la libertad de expresión.
La Procuraduría General de la República señaló que continuará con las investigaciones relacionadas con este caso para deslindar responsabilidades penales y a ejecutar las órdenes de aprehensión que se encuentran pendientes de cumplimentar.
En 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo promovido por Lydia Cacho, quien se negaba a carearse con José Montaño.
La comunicadora pidió la protección de la justicia, bajo el argumento de que someterse a un careo, traería consigo una afectación psicoemocional en su salud.
Cacho denunció a una red de prostitución y pornografía infantil; una vez detenida fue trasladada en 2005 de Quintana Roo a Puebla. La periodista denunció a un grupo de policías judiciales por el delito de tortura.
Posteriormente, se giró orden de aprehensión y se cumplió la orden de captura en contra de presuntos responsables. El juez de Distrito ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del acusado, lo cual pretendía efectuar a través de videoconferencia entre el procesado y la víctima.
Como víctima, Lydia promovió amparo, el cual le fue concedido por el juez federal, para el efecto de que se establecieran las medidas necesarias para llevar a cabo el desahogo de los citados careos.
Sin embargo, se inconformó al estimar que el juez no estableció los lineamientos necesarios a fin de que la autoridad responsable, en caso de advertir previamente una afectación psicoemocional en la salud de la víctima, prescindiera totalmente de la diligencia.