Agente de PRONNIF agrede a menor de edad dentro de las instalaciones: Crónica del padre de la víctima
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Agente de PRONNIF agrede a menor de edad dentro de las instalaciones: Crónica del padre de la víctima
CRÓNICA DE UN PADRE DE FAMILIA QUE DEJA CINCO MINUTOS SOLA A SU HIJA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA PRONNIF
El día 27 de octubre de 2016, me presento en tiempo y forma en PRONNIF para cumplir con citatorio para presentar a mis hijas a un dictamen psicológico toda vez que estaban amenazadas de muerte de forma anónima, a la Procuraduría para los Niños y Niñas y la Familia, por lo que procedí a registrarme según los protocolos, para ser atendido por la abogada que da seguimiento a mi caso, procedimos a sentarnos en el pasillo junto a los baños donde hay 3 sillones para esperar nuestro turno para ser atendidos, una de mis menores hijas, junto a mi otra hija de siete años de edad, y se puso hacer tarea en su tableta electrónica. Se encontraban sentadas en el sillón contiguo las señoras Julissa Ana Karen Moya Moreno y Miriam Edith Torres Monsiváis, las cuales también estaban en espera de su turno para ser entendidas, aproximadamente a las 9:35 a.m. A esa hora escucho que la abogada Gabriela Ramos Castañeda, menciona en voz alta el nombre de la familia y le pido a mi hija de siete años que me acompañe a la entrada de la oficina de la licenciada en mención, quedándose mi otra hija de 11 años de edad sentada en el sillón, mientras me fue solicitado por la licenciada el citatorio y me comento que iba a solicitar el reporte de la policía, para después ser atendido. Al regresar al sillón donde se encontraba mi hija aproximadamente 5 min después, la encuentro llorando y muy alterada, preguntándole ¿qué le pasaba?, ¿que por que se encontraba en ese estado?, a lo que ella me dijo que “acaba de pasar una señora que se me quedo viendo fijamente a los ojos, de forma retadora y queriéndola intimidar de manera amenazante, posteriormente me insulto diciéndome “¡QUE TE PASA PINCHE ESTUPIDA!” Lo primero que se me vino a la mente es que probablemente se trataba de una persona entre el público que no estaba bien de sus facultades mentales. Inmediatamente le pedí que me identificara quién era esa persona entre toda la gente que se encontraba dentro de las instalaciones de la PRONNIF, preguntándole cómo estaba vestida y las características de la persona, a lo que me respondió, que era una mujer que vestía como hombre y que traía una cachucha, cuestionándola después ¿si supo a donde se dirigió?, indicándome que lo hizo hacia una de las oficinas que se encuentran en la planta baja al fondo. Presentándome en el lugar que me señala mi hija, y dándome cuenta que era la oficina donde se encuentra la policía investigadora adscrita a PRONNIF, por lo que me dirijo hacia la recepción, donde me atendió la recepcionista Esther Lara Carrizales, a quien le comente la situación del incidente y le solicite que si podía traer a la persona que me describió mi hija y que ingresó a esas oficinas. Es entonces que la señora Esther trae a dos agentes de la policía investigadora adscrita a la PRONNIF, al lugar donde se encontraba mi hija llorando y fue cuando entonces le pedí a mi hija, que seguía sentada en el sillón llorando, y le pido que se pare para que identifique si una de esas personas era quien la había agredido; de inmediato reconoció a la persona que la había agredido e incluso me dijo que “ya no traía la cachucha puesta y que no por eso iba a dejar de reconocerla”. Mi sorpresa fue tal al percatarme que se trataba por el uniforme de una Agente de la Policía Judicial del Estado adscrita en la PRONNIF, por lo que para cerciorarme le pedí que la volviera a señalar plenamente para identificarla y cuando me confirmo que fue esa persona la del incidente, le pedí que repitiera textualmente lo que le había dicho a mi menor hija, fue entonces que me hija se dirigió directamente a esta persona y repitió lo que le había dicho verbalmente, y además le dijo que se le había quedado viendo fijamente a los ojos, lo cual lo negó esta persona, respondiendo: “ No hija, no”, y posteriormente se dirigió a mí y me dijo que no había pasado por el pasillo donde se encontraba mi hija, en eso se acerca otro Agente que la acompañaba y me indico que incluso había una cámara refiriéndose a la cámara que se encuentra afuera del área de mediación, respaldando que efectivamente no se trataba de esa persona, por lo que le pedí que verificáramos lo que decía su compañera policía en el video grabado de la cámara, para comprobar que esta persona que estaba uniformada como policía estaba mintiendo y confirmar la agresión que le hizo a mi hija, a lo que el agente del sexo masculino respondió que no era posible ver ese video “ya que era confidencial”. En ese momento les solicité que se identificaran ambos Agentes, toda vez que a la vista no contaban con identificación alguna, por lo cual un policía debe estar plenamente identificado, por lo que en su caso no lo estaban, posteriormente me manifiestan sus nombres diciéndome que eran la agente Gladys Escobedo Salas y el agente Francisco Javier Reyes Méndez, y de forma huidiza proceden a retirarse. Cabe mencionar que esto lo escucharon las testigos que estaban sentadas a un lado de mi hija.
Entonces me dirijo a la oficina de la Subprocuradora de PRONNIF, Irma Mayela Reyes Gómez, para hacer de su conocimiento el incidente que había sucedido, a lo que reaccionó con prepotencia, y de forma déspota e incrédula, y tratando de encubrir el incidente, me contesta: “que no creía que eso haya ocurrido”, por lo que le dije si quería que mi hija, que se encontraba presente, se lo dijera personalmente, por lo que le pido a mi hija que le repitiera lo que la agente Gladys Escobedo Salas, le insultó cuando la agredió volviendo a manifestarle el agravio. En lugar de creerle a mi hija y tratar de hacer la investigación pertinente ante la gravedad del caso, fue totalmente insensible incluso a que mi hija todavía estaba llorando y muy alterada. Entonces le exigí además que me permitiera ver los videos para comprobar a lo que me contestó con incredibilidad, por lo que le comenté que si le daba miedo comprobar que la Agente estaba mintiendo, ya que además la agente Gladys Escobedo Salas, negó el agravio sino que también mintió que no estuvo presente en el lugar donde se encontraba mi hija, no obstante que había dos testigos presenciales a quienes les constaba que vieron a la mencionada Agente. Luego le solicité que me corroborara el nombre de los supuestos agentes sin que ella supiera que yo ya contaba con los nombres de ambos agentes y encubriéndolos me contesto que ya no estaban en las instalaciones y que si quería saber los nombres hiciera una solicitud por escrito, la cual sería contestada en 3 días, por lo que le contesté que ¿si por ese hecho ella ya no sabía cómo Subprocuradora a qué agentes me refería, ya que ella también los había visto cuando los estaba confrontándolos con mi hija?, y ¿que si tampoco tiene el conocimiento de que agentes se encuentran en el turno y horario laborando dentro de la procuraduría?, le comenté que estos hechos eran insólitos e inadmisibles, toda vez que se trata de una agresión de agentes de la policía adscritos a PRONNIF, agrediendo dentro de las instalaciones a un menor de edad, y de la insensibilidad de ese trato que además no tenía ninguna justificación ni motivación, toda vez que todo menor de edad que se encuentra dentro de las instalaciones de PRONNIF, ya tiene un grado de afectación, debido a diversos problemas que van: desde los conflictos de divorcio de los padres, omisión de descuido, abusos sexuales, emocionales y psicológicos,
por lo que era evidente que el personal de la policía adscrito a esa procuraduría, no solo era insensible, sino que tampoco tenían ninguna formación, ni capacitación para interactuar con menores de edad y ni que decir de una adecuada capacidad psicológica, toda vez que sin motivo alguno, agredieron a un menor de edad dentro de las instalaciones y que sería del trato que reciben los menores de edad fuera de las instalaciones, cuando se supone que están tanto los funcionarios, servidores públicos y elementos de la Policía Judicial del Estado para proteger y salva guardar la integridad de los menores, en vez de intimidarlos psicológicamente y verbalmente como fue le hecho del agravio que recibió mi hija sin justificación Le comenté que procedería conforme a derecho y con fundamento en la ley del Sistema estatal para los Derechos Humanos de Niños y Niñas del estado de Coahuila de Zaragoza, y para que además este incidente no quedara en impunidad, evitar que le pase algo en un futuro a algún otro menor que se vea en las manos de estos elementos de la policía adscritos en PRONNIF. Luego le comenté a la Subprocuradora Lic. Irma Mayela Reyes Gómez que quería levantar una denuncia ahí mismo de forma inmediata para aprovechar incluso la presencia de los testigos que presenciaron el incidente a lo que me contestó: “, que no podían ser admitidas las declaraciones de dichos testigos”, por lo que le pregunté: “ ¿cuál era la justificación para impedir que declararen los testigos, ya que conforme a derecho no existía un impedimento legal?, por lo que accedió a pesar de su negligencia que procediéramos a levantar la denuncia, canalizándome con la Lic. Edna Eloísa Marentes Díaz, quien fue quien elaboró dicha diligencia, siendo esta una abogada defensora adscrita a PRONNIF y en la que si atestiguaron las personas que presenciaron los hechos, incluso mi menor hija, adjuntando copia simple de dicha diligencia, posteriormente mi menor hija fue entrevista brevemente con la psicóloga de esa institución, sólo para que constara el nivel de afectación con el que impactó una agente de la policía a una menor de edad dentro de las instalaciones de PRONNIF, ya que se encontraba muy afectada por los hechos y agravios que recibió por arte de la agente Gladys Escobedo Salas.
Posteriormente acudí a la planta alta donde se encuentra la oficina de la Procuradora de PRONNIF Lic. Yeska Garza Ramírez, y al no encontrarse presente le comenté el incidente a su asistente e incluso de la prepotencia e insensibilidad, y la negligencia por parte de la Subprocuradora, que en todo momento y con indiferencia dada la gravedad del asunto siempre encubrió a los agentes, así mismo le manifesté literalmente el agravio que le hizo la Agente a mi hija, y que quería hablar con la Procuradora, a lo que respondió que: “ no era posible porque estaba fuera de la ciudad,” entonces le pedí, si podíamos contactarla vía telefónica, a lo que me respondió que “no era posible, toda vez que no podía interrumpirla ya que encontraba en una comisión”. Entonces regresé con la Subprocuradora para solicitarle el dictamen que elaboró la psicóloga respecto a la afectación que le ocasioné el agravio que le hizo la agente mencionada, y del expediente de número de folio 13,000, así como del acta donde se especifica que me presenté, en tiempo y forma, el cual me negó, de igual forma le solicité que no quería ninguna interacción con dicha procuraduría y ninguna presencia policiaca que se acercara a mis menores hijas.
Así mimo le solicito, se determine la reparación del daño moral del cual víctima mi menor hija, ya que fueron violentados su derechos humanos y agredida verbalmente por un funcionario encargado de salvaguardar su integridad.
Los hechos anteriormente descritos a mi juicio, vulneran la integridad y seguridad de la menor en mención, quedando en total estado de indefensión al ser agredida y violentada verbalmente por la agente de la policía investigadora adscrita a PRONNIF y por los hechos manifestados las autoridades de dicha dependencia vulneraron su derecho de credibilidad, ignorando lo sucedido
Es decir, que las autoridades deben de asumir su rol activo para el ejercicio de los derechos del menor y velar por la integrad del mismo, así mismo no se garantizó su seguridad de una dependencia que se dedica a velar, vigilar y protegerlos.