Admiten amparo a ejidatarios de La Sierrita, en La Laguna

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Admiten amparo a ejidatarios de La Sierrita, en La Laguna

Motivo. En el amparo interpuesto por ejidatarios tiene el fin de que se les garantice justicia. Archivo
El Segundo Tribunal Colegiado de Material Penal y Administrativa en Torreón, Coahuila, admitió el amparo interpuesto por ejidatarias y ejidatarios de La Sierrita de Galeana en Durango, promovido en diciembre pasado con el propósito de que se les garantice el derecho de acceso a la justicia
Esperamos que se garanticen a cabalidad los derechos de las ejidatarias y los ejidatarios”.
Juan López,abogado del Área de Justicia Transnacional de ProDESC

El Segundo Tribunal Colegiado de Material Penal y Administrativa en Torreón, Coahuila, admitió el amparo interpuesto por ejidatarias y ejidatarios de La Sierrita de Galeana en Durango, promovido en diciembre pasado con el propósito de que se les garantice el derecho de acceso a la justicia.

A través de un comunicado, la organización Proyectos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) recordó que el amparo se interpuso luego de que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Sexto con sede en Torreón, dictara una sentencia en la que estableció el término de la relación contractual entre los campesinos y Excellon de México S.A de C.V, por lo que la empresa tendría que hacer entrega inmediata de las mil 100 hectáreas de tierras pertenecientes al Ejido. Sin embargo, en la misma sentencia se ordenó al Ejido a pagar a la empresa la cantidad de 5 millones 612 mil 38 pesos, manteniendo un embargo sobre sus tierras hasta que se realice el pago.

 

Los ejidatarios consideraron lo anterior como un agravio y una violación al artículo 27 de la Constitución, ya que este artículo reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, así como la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

PAGO
La sentencia estableció que la empresa debía pagar al ejido la cantidad de 5.5 millones de pesos por una cláusula penal establecida en el contrato. Sin embargo, el Tribunal Unitario Agrario no se pronunció por los daños que las actividades de la empresa causan a la comunidad y a sus tierras, lo que en su momento los ejidatarios calificaron como una decisión “salomónica”. 

 

El pago que tienen que hacer los campesinos, se basa en un supuesto cierre de la mina que ocasionó pérdidas a la empresa. Sin embargo, los ejidatarios aseguraron que las pruebas confesionales y testimoniales que ofreció Excellon mostraron que se trató de una manifestación pacífica en una de las entradas de la mina, sin afectar el acceso de las y los trabajadores a la empresa.

Juan López, abogado y Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, lamentó la decisión inicial del Tribunal Unitario Agrario, pues además de obligarlos a pagar un embargo, no se pronunció por los tres años de renta de las tierras que la minera no pagó.