Acredita acoso laboral y no violencia de género; debe edil de Parras trabajar en resarcimiento

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Acredita acoso laboral y no violencia de género; debe edil de Parras trabajar en resarcimiento

Resuelven. En sesión, los magistrados del tribunal emitieron un fallo que deberá atenderse a la brevedad. ARCHIVO
La demanda interpuesta por un grupo de regidoras de Parras, contra Elia Jiménez; fue ratificada en parte por el Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral de Coahuila determinó la existencia de acoso laboral en el Cabildo de Parras, y ordenó al alcalde Ramiro Pérez Arciniega convocar a sesión de ese órgano colegiado para definir una sanción a la funcionaria responsable.

Los magistrados, asimismo, declararon inexistente la práctica de violencia política contra las mujeres en razón de género, señalada en la misma demanda interpuesta por un grupo de varias regidoras.

El Pleno del órgano jurisdiccional declaró la existencia de acoso laboral por parte de la regidora Elia Sandra Jiménez Segura, en perjuicio de Celia Ávila Valenzuela síndica de minoría, quien en conjunto con otras ediles activó la demanda.

LOS HECHOS SEÑALADOS

En su medio de impugnación, las actoras denunciaron diversas conductas irregulares ocurridas durante algunas sesiones del cabildo de ese municipio, las cuales consideraron que vulneraron el ejercicio de su encargo por constituir violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral.

En ese sentido, el Pleno de este Tribunal declaró la existencia de acoso laboral, en virtud de que de las pruebas aportadas, se demostró una agresión al impedirle la entrada a la Sala de Regidores del Ayuntamiento, lo que constituyó una conducta tendente a anular o relegar a la actora en las actividades propias de su encargo.

NO A VIOLENCIA DE GÉNERO

Por otra parte, se declaró la inexistencia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, atribuida a la denunciada.

El proyecto votado a favor estimó que la actora no acreditó que tuvo un trato discriminatorio o desigual por el hecho de ser mujer al servicio público, a través de conductas estereotipadas, que impactaron de manera desproporcionada o diferenciada con relación al resto de las y los integrantes del Ayuntamiento.

Es decir, no se acreditó alguna distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos político-electorales de la actora.